Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016 (Sala Tercera, Sección 5, Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas70-72
Recopilación mensual n. 57, Mayo 2016
70
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 10 de mayo de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016 (Sala Tercera, Sección 5,
Ponente: Jesús Ernesto Peces Morate)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1028/2016-ECLI:ES:TS:2016:1028
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo sostenible; Evaluación ambiental
estratégica; Instrumentos de planificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala Tercera del Tribunal Supremo analiza en el pronunciamiento objeto de comentario
el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo contencioso-
administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 22 de enero de 2014.
En esta sentencia se anulaba el Plan General de Ordenación Urbana de Montanuy
(Huesca), aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca a
través de sendos acuerdos de 27 de febrero y 27 de diciembre de 2008.
Conviene apuntar, antes de analizar de manera más pormenorizada los motivos esgrimidos
y la resolución del recurso, que a través de este Plan General se pretendía amparar la
construcción de aproximadamente 4.000 viviendas en un municipio que no llega a los 100
habitantes, supeditando la actuación urbanística a la ampliación de la estación de esquí de
Cerler, todo ello en un entorno de alta montaña de profundo valor ecológico.
Pues bien, al margen de otras cuestiones, el núcleo del recurso contencioso-administrativo
inicial radicaba en que el Plan General de Ordenación Urbana había omitido el trámite de
evaluación ambiental estratégica, cuya obligatoriedad venía determinada, en primer lugar,
por la Directiva 2001/42/CE y, en segundo término, por la Ley 9/2006, de 28 de abril,
sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente,
y que venía a transponer la norma comunitaria al derecho español.
Los demandados, ayuntamiento de Montanuy, la sociedad promotora de la actuación
(empresa participada por el gobierno autonómico) y la propia administración autonómica,
adujeron en instancia, volviendo a reproducir sus argumentación en casación, la
innecesariedad del sometimiento del Plan General a dicho trámite de evaluación ambiental
estratégica, por razones temporales y de inviabilidad.
Sobre este aspecto, la Sala del TSJ de Aragón ya se pronunció, confirmando ahora el
Tribunal Supremo su interpretación, aduciendo que, de conformidad con la Disposición
Transitoria Primera de la referida Ley estatal, los Planes y Programas iniciados con
anterioridad a su entrada en vigor se someterían a la evaluación ambiental, en aquellos
casos en los cuales el primer acto preparatorio formal fuese anterior al 21 de julio de 2004 y
cuya aprobación inicial se produjese con posterioridad al 21 de julio de 2006. Ambos
requisitos temporales concurrían en el caso del Plan General objeto de recurso.

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