Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2004

AutorIsabel de la Iglesia Monje
Páginas285-288

Antecedentes.-Ante el Juzgado de Primera Instancia se interpuso demanda por doña Claudia, contra don Gustavo y don Salvador y los cónyuges don Fernando y doña Antonia, solicitando se declare inexistente, por falta de consentimiento de doña Luz que no ha podido prestarlo en razón de encontrarse con demencia total o, en otro caso, por falta de causa y simulación absoluta, con nulidad de pleno derecho y carencia de efectos en cualquiera de los dos supuestos, el contrato de compraventa que se refleja en la Escritura entre doña Luz como vendedora y don Salvador y don Gustavo.

Y se declare también inexistente, por falta de causa y simulación absoluta, v en todo caso carente de efectos en orden a la transmisión de propiedad, el contrato que como de compraventa, fue otorgado entre don Salvador y don Gustavo como vendedores y don Fernando como comprador, sobre los mismos bienes; declarando nulas y mandando cancelar las inscripciones causadas en el Registro de la Propiedad de dichos bienes que pertenecen a la herencia de doña Luz, y, como heredera única de la misma, concretamente, a la demandante doña Claudia, condenando a los demandados a dejar dichos bienes a disposición de ésta, como tal única heredera de doña Luz.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia dando la razón a la acto-ra. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada desestimándose el mismo.

Doctrina.-La causa de la nulidad no es el estado civil de la vendedora, sino la demostración de una falta de entendimiento y voluntad que son precisos para consentir (capacidad natural), destruida con prueba bastante la presunción iuris tantum de la capacidad de obrar de que se trata.

El que una persona no haya sido incapacitada no significa que sean válidos los actos que realice sin la capacidad natural precisa en cada caso. Page 285

Comentario
I Incapacidad natural: demencia senil. Estado civil de incapacitado. Nulidad del contrato por incapacidad de la vendedora

Doña Claudia, en la condición de hija y única heredera abintestato de doña Luz, pretendió en la demanda la declaración de que un contrato de compraventa de dos locales y una vivienda, que había celebrado su madre, como vendedora, con los hermanos de la misma, don...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR