Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas191-194
Recopilación mensual n. 102/1, junio 2020
191
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de junio de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 884/2020 - ECLI: ES:TS:2020:884
Palabras clave: Embalse de Biscarrués. Aguas. Obras hidráulicas. “Interés general”. “Interés
público superior”. Anteproyecto. Declaración de Impacto Ambiental.
Resumen:
El presente recurso tiene por objeto la impugnación por parte de la Comunidad General de
Riegos de la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 7 de julio de 2017, que fue objeto
de comentario en esta publicación.
Dicha sentencia anuló la Resolución de 14 de febrero de 2012 de la Dirección General del
Agua, de aprobación del expediente de información pública y del anteproyecto y adenda del
embalse de Biscarrués, y la Resolución de 8 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de
Cambio Climático, sobre Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Embalse de
Biscarrués, por infracción de lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE, conocida como
Directiva Marco Europea del Agua (DMA).
El Abogado del Estado se personó como recurrente y presentó escrito adhiriéndose al
recurso de la Comunidad General de Riegos. Los Ayuntamientos de Biscarrués, Murillo de
Gállego y Santa Eulalia de Gállego y la Asociación coordinadora de Biscarrués-Mallos de
Riglos, se opusieron al recurso planteado.
El embalse de Biscarrués es una obra pública declarada de interés general.
Para la comprensión del recurso, la Sala trae a colación los antecedentes de las resoluciones
recurridas, recordándonos que ya desde el inicio del siglo XX se planteó la conveniencia de
un embalse en Biscarrués, en las aguas del río Gállego, provincia de Huesca (Ley de 7 de
enero de 1915). Anulada una primera licitación de un proyecto de embalse con capacidad de
192 hm3 y máxima cota de embalse ordinario 480,25; se inició la redacción de un nuevo
proyecto con capacidad para 35 hm3, y con cota 452 m.s.n.m, de cuyos trámites pende el
presente recurso.
Las normas jurídicas objeto de interpretación son: artículos 4.7 DMA; 9, 36 y DA 5ª de la
Ley 10/2001, de 5 de julio, Plan Hidrológico Nacional; 40.bis), 92, 92 bis) y 92 ter) del Texto
Refundido de la Ley de Aguas (RDLeg. 1/2001 de 20 de julio), y, 35 del Real Decreto
907/2007 de 6 de julio (Reglamento de Planificación Hidrológica).
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia
son las siguientes:

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