Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas70-72
Recopilación mensual Septiembre 2014
70
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 18 de septiembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de
la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 3191/2014
Temas Clave: Información Ambiental; derecho de acceso; Instituciones Europeas
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Madrid contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de diciembre de 2011, en
la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
particular contra la Resolución de la Consejería de medio Ambiente y Ordenación del
Territorio de la Comunidad Autónoma citada desestimando el recurso de alzada presentado
contra Orden de la Secretaría General Técnica de 6 de Noviembre de 2007, en cuya virtud
se denegaba el acceso a Dictamen de la Comisión de las Comunidades Europeas en
relación con el proyecto de duplicación de la Carretera M-501 desde Alcorcón hasta San
Martín de Valdeiglesias. La Sala de instancia anuló dicha resolución por no ser conforme a
derecho, si bien no reconoció que el recurrente tuviera derecho a disponer de la
información solicitada, al no apreciar que se produjera silencio administrativo positivo.
En este sentido, en el proceso de instancia, el demandante había solicitado la anulación de
la resolución impugnada por entender que dicha solicitud se había realizado al amparo de la
Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula el derecho de acceso a la información ambiental, y
prevé una solución de silencio positivo una vez transcurrido un mes desde la solicitud de
información. Por su parte, el Tribunal pone el acento en el origen europeo del documento
solicitado, de forma que el régimen jurídico aplicable debía ser el Reglamento CE
1049/2001, de 30 de mayo, de acceso del público a los documentos del Parlamento
Europeo, del Consejo y de la Comisión, lo que supone que el núcleo de decisión sobre
dicho acceso se desplaza a la Institución Comunitaria afectada, conforme al procedimiento
previsto al efecto, no siendo posible apreciar el silencio positivo en los términos planteado
por la recurrente, pues nunca se dirigió la solicitud de información a la Comisión,
responsable del documento solicitado (antecedente segundo).
La Comunidad Autónoma de Madrid plantea la casación de la Sentencia, primero, por
infracción de los artículos 4 y 5 del Reglamento CE 1049/2001, de 30 de mayo, en la
medida en que el derecho de acceso a la información ambiental no es un derecho completo
y absoluto, sino limitado, como lo demuestran las causas de denegación del acceso a la
información del art. 13 de la Ley 26/2007, de 18 de julio, y recoge de forma genérica el art.
5 del Reglamento Europeo citado; y, en segundo lugar, por infracción de la Jurisprudencia
del Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea, en relación con el hecho de que no
hay un derecho público de acceso a los dictámenes motivados enviados por la Comisión,

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