Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas73-75
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de junio de 2016
Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espín Templado)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2110/2016- ECLI:ES:TS: 2006:2110
Temas Clave: Acceso a la justicia; Evaluación de impacto; espacios naturales; Red Natura
2000
Resumen:
La Sentencia que nos ocupa resuelve el recurso de casación núm. 530/2013, interpuesto
por el Gobierno de Cantabria contra la Sentencia de 31 de octubre de 2012, dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el
recurso 582/2010, en la que se estimaba parcialmente el recurso promovido por
Ecologistas en Acción contra la Resolución del Consejero de Obras Públicas, Ordenación
del Territorio, Vivienda y Urbanismo del Gobierno de Cantabria de 17 de octubre de 2008,
que aprobaba el proyecto de “mejora de plataforma de la carretera de la Ría del Capitán a
San Vicente de la Barquera p.k. 6,600; tramo: playa de Oyambre-Puente de la Maza”,
contra la Resolución del Director General de Medio Ambiente de 15 de abril de 2008 que
contenía la Declaración de Impacto Ambiental de dicho proyecto y contra modificaciones
posteriores del tramo.
La Sala de instancia declaró, a los efectos de este comentario, la nulidad de la Declaración
de Impacto Ambiental y condenó a la Administración Autonómica a la restauración de los
terrenos afectados por las obras de ejecución del proyecto. En este sentido, son seis los
motivos del recurso de casación que presenta la recurrente, destacando, por un lado la
infracción del art. 22 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a
la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente, considerando extemporánea la presentación del recurso; y, de otro, por la
infracción de la Directiva Hábitats y Real Decreto 1997/95, de 7 de diciembre, por el que
se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la
conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, así como de la
jurisprudencia, en relación con la existencia de un Lugar de Interés Comunitario o LIC
(motivos 2º y 5º, respectivamente).
Respecto del motivo relativo a la extemporaneidad del recurso, el TS asume el
planteamiento de la Sala de Instancia, que considera como dies a quo el de recepción de la
notificación relativa a la documentación solicitada por la Asociación sobre el expediente.
En este sentido, el Tribunal valora la relación entre los derechos del Convenio de Aarhus,
de 25 de junio de 1988, y el disfrute por los ciudadanos de un derecho al medio ambiente
saludable (F.J.2). A ello se añade la apreciación del TS respecto de la posibilidad de que la
entidad recurrente en la instancia hubiera llegado a conocer la resolución aprobatoria del

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