Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2017, Rec. 10/2017

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Es discriminatoria la práctica empresarial consistente en computar como ausencias al trabajo las bajar maternales y las de riesgo por embarazo, a efectos del percibo de determinados incentivos de productividad.

Por el sindicato demandante se formula demanda de conflicto colectivo a fin de que se declare contraria a derecho la práctica empresarial consistente en computar como ausencias la baja maternal o al menos las seis semanas obligatorias, así como la baja por riesgo de embarazo, a los efectos de cómputo de días productivos para tener derecho a las retribuciones de variados incentivos.

El TSJ desestimó la demanda en instancia, manteniendo que el sistema de incentivos se aplica por la empresa de forma gene-ralizada, con independencia del sexo de los trabajadores, y que afecta por igual a todos los supuestos de suspensión del vínculo laboral cualquiera que sea la causa de entre las establecidas en el artículo 45.1 ET, concluyendo con que no cabe apreciar discriminación alguna de las mujeres que prestan servicios para la demandada, cuando estas se reincorporan al trabajo tras la situación de baja por maternidad o riesgo durante el embarazo.

Formalizado recurso de casación ordinaria el TS lo estima, manteniendo que la baja por parte o por riesgo durante el embarazo afecta de modo exclusivo a las mujeres por razón de su sexo, indicando que las trabajadoras que pasan a esas situaciones de baja "ven alteradas sus retribuciones en el momento de su reincorporación, pues no perciben incentivos hasta que no vuelven a transcurrir los periodos necesarios para su devengo, computados solo desde la fecha de dicha reincorporación", añadiendo que "ni siquiera consta que se tenga en cuenta al efecto la situación que quedó fijada en el momento en que iniciaron la baja, de suerte que cabría decir que a dichas trabajadoras se les considera como ausentes hasta la fecha de reincorporación", situación esta que implica una discriminación directa contraria al derecho al mantenimiento y preservación de las condiciones de trabajo, penalizando el ejercicio del derecho a la prestación por maternidad.

La sentencia añade que, en el caso de la baja por maternidad, la apreciación de discriminación podría ser enervada con la afirmación de que también los progenitores varones, por adopción, acogimiento o por cesión del permiso de paternidad, pueden verse afectados en la misma medida que lo son las trabajadoras, pero de ser así...

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