Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas94-96
Recopilación mensual Enero 2015
94
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de enero de 2015
Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de diciembre de 2014 (Sala de lo
Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Francisco José Navarro Sanchís)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STS 5330/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5330
Temas Claves: Proyecto de Interés Regional; Ciudad compacta; Suelo no urbanizable
protegido
Resumen: La Diputación Provincial de Burgos, en colaboración con el Ayuntamiento de
Arlanzón y la Junta de Castilla y León, promueve la construcción de una urbanización de
segunda residencia, con campo de golf en el municipio de Arlanzón, situado a 22
kilómetros de la ciudad de Burgos, en unos terrenos de 188 hectáreas calificados como no
urbanizable protegido en las normas subsidiarias de este municipio y atravesados por el río
Arlanzón, cuya riberas tienen la consideración de Lugar de Importancia Comunitaria LIC
ES4120072 “Riberas del Río Arlanzón y afluentes”.
Ante la dificultad que implica la calificación urbanística del emplazamiento elegido optan
por la declaración de esta actuación como Proyecto de Interés Regional, mediante la
aprobación de un Decreto de la Junta de Castilla y León de Decreto 56/2008, de 31 de
julio, incorporando a este proyecto la construcción de un parque de ocio con varias
actividades deportivas y de recreo, que es objeto de impugnación ante el Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León por parte de tres asociaciones ecologistas, "Ecologistas en
Acción Burgos", "Tierra Sabia" y la "Plataforma Arlanzón no se vende-Por un Arlanzón
vivo".
Durante la tramitación administrativa de la aprobación del Proyecto de Interés Regional ya
existen varios informes técnicos dudando de que esto sea realmente un proyecto de interés
regional, informes en los que se basa el tribunal para declarar su nulidad y se argumenta
también que la urbanización de segunda residencia que se proyecta no se ajusta al modelo
de desarrollo sostenible que se exige a partir de la reforma de la Ley del Suelo del año 2007
y su posterior Texto Refundido del año 2008. También se argumenta que el hecho de
incorporar un parque de ocio con diversas actividades deportivas no es más que un intento
de maquillar o viabilizar la idea principal que es la construcción de una nueva urbanización
de segunda residencia con campo de golf. Los tribunales tampoco aceptan la
argumentación de que el hecho de crear actividad económica en una zona rural deprimida
justifique, por sí misma, la aprobación de un proyecto de interés regional al margen de lo
dispuesto en el planeamiento urbanístico.
Destacamos los siguientes extractos:
Y así la Sala considera que el proyecto aprobado no alberga realmente un interés regional ni
supramunicipal, y tampoco de sus instalaciones se puede predicar el interés social que
pretende la propia Memoria del Proyecto y el contenido del Decreto impugnado, y ello por

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