Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas288-292
Recopilación mensual n. 105, octubre2020
288
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de octubre de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de junio de 2020 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Antonio Martínez Quintanar)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ GAL 3112/2020- ECLI: ES:TSJ GAL:2020:3112
Palabras clave: Aprovechamiento forestal. Autorizaciones y licencias. Ayuntamientos.
Comunidades Autónomas. Competencias. Dominio público. Incendios Forestales. Montes.
Resumen:
El Concello de Entrimo recurre la resolución de 13 de octubre de 2017, del Director Xeral
de Ordenación Forestal, denegatoria de la solicitud de aprovechamiento forestal en los
montes de utilidad pública de dicho Concello.
Como antecedentes, dicho Concello suscribió a 10 de marzo de 2008, un contrato
administrativo de concesión demanial de uso privativo y explotación de sus montes
catalogados de utilidad pública. Mediante resolución de 7 de noviembre de 2016, la
Consellería do Medio Rural denegó las solicitudes de aprovechamiento maderero presentadas
por Madeiras do Xurés S.L. por entender que a los montes públicos declarados de utilidad
pública no les resulta aplicable el Decreto 50/2014, de 10 de abril, por el que se regulan los
aprovechamientos madereros y leñosos, de corcho, de pastos y micológicos en montes o
terrenos forestales de gestión privada en la Comunidad Autónoma de Galicia y el contenido,
organización y funcionamiento del Registro de Empresas del Sector Forestal, citando los
artículos 34.2 y 34.3 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Madeiras do
Xurés presentó otro recurso también desestimado. Seguidamente, el Concello de Entrimo
solicitó los aprovechamientos madereros a los que se refiere el supuesto de autos, con
resultado desestimatorio. Esta última resolución reordenó la realización de los
aprovechamientos conforme a los pliegos de condiciones adjuntos, señalando su ejecución y
enajenación mediante subasta.
El Concello considera que le corresponde el uso privativo y explotación del monte a la
mercantil y a tales efectos solicitó la conformidad del Servizo de Montes para que la sociedad
realizase los aprovechamientos con sujeción a los pliegos de prescripciones técnicas El
Director Xeral de Ordenación Forestal desestimó esta solicitud y precisó que la recogida de
la madera quemada en los montes de utilidad pública no se incluye en el plan de
aprovechamientos sino que corresponde al titular del monte, es decir el Concello, precisando
que los ingresos obtenidos deben destinarse a la restauración del monte.
El Concello razona que la concesión demanial del aprovechamiento privativo no se limita a
los aprovechamientos incluidos en el plan anual o periodo aprobado y considera erróneo que
el aprovechamiento de la madera quemada no esté incluido en la concesión. Rechaza que los
incendios acaecidos en el año 2016 pudieran provocar la desaparición de los
aprovechamientos forestales concedidos y ser causa de la extinción de la concesión sobre el
aprovechamiento forestal integral en los montes señalados por el plazo de 25 años.
Finalmente, no considera aplicable al caso la Ley 7/2012 de Montes de Galicia.

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