Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 4 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso Murcia. Sección 2, Ponente: Ascensión Martín Sánchez)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas136-138
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
136
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 4 de julio de 2019 (Sala de
lo Contencioso Murcia. Sección 2, Ponente: Ascensión Martín Sánchez)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1643/2019 - ECLI: ES:TSJMU:2019:1643
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Plan Hidrológico; Comunidad de
regantes; Aprovechamientos hídricos; Concesión administrativa; Trasvase; Riegos; Caudal
ecológico
Resumen:
La parte actora, la Comunidad de Regantes del Segura, interpone recurso contencioso
administrativo, frente a la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del
Segura de 1 de diciembre de 2017, por la que se deniega a la actora, el suministro con
carácter permanente, del volumen concesional del aprovechamiento de riego tradicional
inscrito en el Registro de Aguas, Sección Num000, Tomo Num001, hoja Num002, a través
de la infraestructura del Trasvase Tajo -Segura. Resolución dictada en ejecución de
sentencia firme del mismo juzgado y Sección nº 439/13 de fecha 31-05-2013, recaída en el
PO 492/08. Se hace constar por la CHS, en la resolución impugnada que el
Aprovechamiento 6545, está a nombre de la CR Direccion000. Y que “La Comunidad de
Regantes de Direccion000 es titular de un aprovechamiento del Rio Segura inscrito en el Registro de
Aguas, Sección Num000, Tomo Num001, Hoja Num002 , con un volumen anual autorizado de
5.716.645 m3 para riego de una superficie de 952,77 ha. situada en los tt.mm de San Isidro y Crevillente
(Alicante). La toma no se realiza de forma directa del Río Segura, sino a través de un complejo sistema de
azarbes y acequias, agrupadas en dos sistemas, que a continuación se detallan: a) Sistema Azarbe de
Afuera, Molino o Canalillo y b) El sistema Partición”. -- La sentencia nº 439/13 tenía por objeto
el examen de la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura
(en adelante CHS) de 23 de mayo de 2008, por la que se desestima el recurso de reposición
planteado contra la resolución dictada en el expediente Num003, por la que se deniega la
solicitud presentada para que los caudales asignados a la Comunidad le lleguen a través de
la infraestructura del Trasvase Tajo-Segura, Canal de Crevillente.
Recurso que es finalmente desestimado por la Sala con el fundamento principal de que se le
otorgaría el derecho a abastecerse de un agua de más calidad y con perjuicio cierto de
tercero. Entre estas circunstancias, aparte de las indicadas en el apartado anterior y que la
Comunidad ha recibido efectivamente aguas de la toma del Trasvase, se encuentra sobre
todo que la razón para pedir el cambio de toma tiene su origen principal en la mala gestión
de la propia CHS pues en el punto cuarto de la solicitud, reconocido como hecho cierto
por la propia Administración, se expresa literalmente que "las obras realizadas en los cauces de
riego de las Comunidades superiores y los cortes abusivos realizados aguas arriba, provocan que a esta
Comunidad no lleguen con regularidad, y en ocasiones de ninguna manera, los caudales que le

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