Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 10 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo Landazabal)

AutorFernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas133-135
www.actualidadjuridicaambiental.com
133
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 10 de julio de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ana Isabel Rodrigo
Landazabal)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ PV 2247/2019 ECLI:ES:TSJPV:2019:2247
Temas Clave: Ayuntamientos; Libertad de establecimiento; Planeamiento urbanístico;
Urbanismo; Viviendas de uso turístico
Resumen:
Se interpone por un particular recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25
de enero de 2018 del Ayuntamiento de Bilbao por el que se aprueba definitivamente la
modificación pormenorizada del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao en lo
relativo a la regulación del uso de alojamiento turístico.
Con la regulación aprobada a través del Acuerdo recurrido, se estaría limitando la
implantación de las viviendas de uso turístico en el municipio, por ejemplo restringiendo la
ubicación de este tipo de viviendas a las plantas baja o primera de las edificaciones
residenciales, cuando estas viviendas no contasen con acceso independiente y, si contasen
con tal acceso, ubicándose por debajo de las viviendas de uso residencial. Así como otras
muchas limitaciones.
Según se desprende de la lectura de la sentencia, el particular recurrente es un propietario
de una vivienda en Bilbao en la que reside habitualmente, siendo que es en los periodos en
las que se encuentra ausente cuando procede a alquilarla (toda la vivienda) como
alojamiento turístico. De esta manera, lo que solicita concretamente en su recurso es que se
altere un punto concreto de la normativa del PGOU (artículo 6.3.18), proponiendo la
redacción alternativa de este precepto para que excluya de la aplicación de la nueva
regulación no sólo al “alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso
turístico”, sino “el alojamiento en viviendas turísticas en las que la persona titular de la
actividad tenga su residencia estable y efectiva”. Arguye además, entre otras cuestiones, que
en su caso no se estaría ante un alquiler de alojamiento turístico, si no que más bien sería lo
que autodenomina “alojamiento colaborativo”.
Conviene también citar los argumentos de la administración demandada (Ayuntamiento de
Bilbao) por cuanto resultan reveladores acerca de los términos del debate jurídico. Así,
mantiene la representación de la Corporación que la modificación del PGOU estaría
justificada y basada en un interés público a fin de que no proliferen de forma descontrolada
actividades en viviendas que venían ordenadas para un uso residencial. A tal fin, cita la

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