Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 13 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Purificación López Toledo)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas160-164
Recopilación mensual n. 93, Septiembre 2019
160
Castilla-La Mancha
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de septiembre de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha de 13 de mayo
de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Purificación
López Toledo)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 1291/2019 - ECLI: ES: TSJ CLM: 2019: 1291
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Vertidos; Ordenación de los recursos naturales;
Zona de especial protección para las aves ( ZEPA ); Lugar de interés comunitario (LIC)
Resumen:
Mediante Acuerdo de 31 de enero de 2013, la Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Toledo denegó la calificación urbanística en relación con el
proyecto de extracción de sales minerales de la Laguna Grande de Quero, promovida por
una mercantil. La sociedad impugnó este acuerdo en alzada y la Consejería de Fomento de
la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (JCCM) resolvió en sentido
desestimatorio a 3 de marzo de 2014. La mercantil recurrió esta resolución ante el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo, que a 30 de mayo de 2017 dictó sentencia desestimatoria
de sus pretensiones, confirmando las resoluciones impugnadas. Este último
pronunciamiento fue recurrido en alzada, originando el supuesto que aquí analizamos.
La Sala cita la normativa invocada por el juez de instancia y reproduce sus razonamientos.
En concreto, se remite a los artículos 54.1.3ºb) del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de
mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de
la Actividad Urbanística (TRLOTAU), y 12 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de Castilla La Mancha. En virtud de estos
preceptos, los terrenos controvertidos estarían dentro de los Humedales Manchegos
declarados ZEPA y LIC. Por tanto, se trataría de terrenos rústicos no urbanizables de
especial protección. La sentencia manifestó que la tramitación del Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales (PORN) de la Laguna Grande del municipio de Quero reforzaba la
protección ambiental. Asimismo, dispuso que, pPublicado en Actualidad Jurídica
Ambiental el x de octubre de 2019
or imperativo del artículo 30 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza de Castilla La Mancha, no pueden realizarse “actos que supongan una
transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible
o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos del plan”, de manera que
no cabe otorgar ninguna autorización, licencia o concesión a tales efectos.
El juez a quo, basándose en los artículos 11 y 37 del Decreto 242/2004, consideró que para
realizar la actividad extractiva de sales minerales era necesaria la previa calificación

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