Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 21 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Elena Concepción Mendez Canseco)

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas150-154
Recopilación mensual n. 92, Julio 2019
150
Extremadura
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 21 de mayo de 2019
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Elena Concepción
Mendez Canseco)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ EXT 554/2019 - ECLI: ES:TSJEXT:2019:554
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio
Ambiente; Liquidación; Financiación autonómica; Finalidad extrafiscal; Electricidad
Resumen:
“Iberdrola Generacion Nuclear, S.A.U.” plantea recurso contencioso-administrativo contra
la actuación administrativa de la Junta de Extremadura que desestima la reclamación
económico- administrativa interpuesta frente a la desestimación de la solicitud de
rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el
Medio Ambiente, modalidad de producción, almacenaje o transformación de energía
eléctrica.
A diferencia de lo que ocurrió con los anteriores procesos examinados por esta misma Sala,
el actual se refiere a un período impositivo al que le resulta aplicable la nueva redacción del
artículo 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas que fue reformado por la Ley Orgánica 3/2009, de 18 de
diciembre.
Se hace especial hincapié tanto en la nueva redacción del precepto citado como en el
pronunciamiento de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 31-10-2018, que fue
objeto de comentario en esta revista:. Lo más destacable es que a partir de esta sentencia se
puso de manifiesto la divergencia existente entre el impuesto sobre actividades económicas
y el impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente (IAMA). Y es que con
anterioridad a la modificación del artículo 6.3 LOFCA, se consideraba que ambos
impuestos coincidían en la materia imponible gravada y así se concibió por parte de la
doctrina del TC.
Acerca del carácter medioambiental del IAMA y de su marcada finalidad extrafiscal, la Sala
por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios y, paralelamente; trae a
colación el contenido de la STC de 31 de octubre de 2018, que difiere notablemente de su
anterior doctrina recogida en la STC 22/2015. En definitiva, considera indiscutible el
carácter medioambiental del tributo y su fundamentación la lleva a cabo al amparo de la
autonomía financiera de las CCAA.

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