Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas123-125
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de marzo de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), de 11 de
octubre de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús
Rivera Fernández)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ AND 12829/2018 - ECLI: ES: TSJAND:2018:12829
Temas Clave: Infracciones; Sanciones; Vertidos; Aguas residuales; Ayuntamiento;
Competencias; EDAR
Resumen:
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución
de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 5 de
diciembre de 2014, que impuso al Ayuntamiento de Las Gabias (Granada) la sanción de
multa de 11.953,00€, como responsable de la infracción, de carácter menos grave, tipificada
en el artículo 116.3 a), f) y g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con los artículos 100 y 316 g) del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y la obligación de indemnizar los daños al
Dominio Público Hidráulico en la cifra de 3.586,05 €, por los siguientes hechos: "...realizar
un vertido de aguas residuales procedentes del colector municipal a la acequia Las Viñas, careciendo de la
preceptiva autorización de este Organismo de cuenca, y resultando, a la vista del resultado analítico
obtenido, un vertido contaminante con capacidad de afección a la calidad de las aguas, en el T.M. de Las
Gabias (Granada)".
Tratándose de un proceso sancionatorio en el que han decaído los motivos formales
alegados por la recurrente, así como aquellos que tenían que ver con las deficiencias en la
toma de muestras y la ausencia de garantías y custodia por parte de funcionario público;
nos centraremos únicamente en aquel que pudiera tener una mayor incidencia en la
materia jurídico-ambiental.
Al efecto, el Ayuntamiento de las Gabias alega en su favor falta de legitimación y atribuye
la responsabilidad a la Junta de Andalucía, por no haber llegado a ejecutar el proyecto de
depuración de aguas residuales a que se había comprometido mediante convenio.
Si bien no se trata de una cuestión novedosa, no por ello carece de importancia. La Sala se
remite a una más que diversa Jurisprudencia en la que resumidamente viene a decir que
aunque la Agencia Andaluza del Agua se comprometiera a la elaboración y aprobación de
los proyectos, contratación y ejecución de los mismos, en virtud del convenio suscrito en
fecha 6 de octubre de 2006 entre ésta, los consorcios implicados y los ayuntamientos de la
vega de Granada, en aplicación del Plan General de Saneamiento de la Vega de Granada,

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