Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 13 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)

AutorMaría Pascual Núñez
CargoDoctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Páginas245-251
www.actualidadjuridicaambiental.com
245
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de octubre de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 13 de diciembre de
2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Fernando Socias
Fuster)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de
Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ:STSJ BAL 1019/2017- ECLI:ES:TSJBAL:2017:1019
Temas Clave: Gestión de residuos; Competencia municipal; Criterios de eficacia y
eficiencia
Resumen:
El 27 de marzo de 2014 el Ayuntamiento de Calvià aprobó una Ordenanza Municipal para
la recogida de residuos municipales y la limpieza de espacios públicos, publicada el 22 de
abril del 2014. En ella se impone la incorporación obligatoria al servicio municipal de
recogida de residuos de todos los productores de residuos comerciales no peligrosos y de
residuos domésticos generados por las industrias al amparo de la Ley 22/2011, de 28 de
julio, de residuos y suelos contaminados (LRSC).
Ulteriormente, se plantea recurso contencioso administrativo ante esta misma Sala contra la
referida Ordenanza, que dictó sentencia parcialmente estimatoria del recurso el 1 de junio
de 2015, declarando la nulidad de pleno derecho de aquellos preceptos en los que se
imponía a los productores de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos
generados por las industrias, que la recogida se realizase a través del servicio municipal,
impidiendo la posibilidad de que los productores gestionasen por sí mismos la recogida. La
estimación procedió por no constar en el expediente de tramitación de la Ordenanza la
motivación de los criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, tal y
como impone el artículo 12.5.c) de la LRSC. En sustitución de esta Ordenanza, se dicta el
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calvià, de 20 de octubre de 2015, mediante el que
se aprueba la Modificación de la Ordenanza Municipal para la recogida de residuos
municipales y de limpieza de espacios públicos, a efectos de imponer a los productores de
residuos comerciales no peligrosos la obligación de incorporarse al servicio municipal de
gestión. En ella se reintroducen los preceptos de la Ordenanza anteriormente impugnados
y que son los que imponen la referida obligación.
La Sala reproduce los preceptos controvertidos en el inicio de su análisis:
- El apartado segundo del artículo 4 prevé que “por razones de eficiencia y economía de escala,
constituyen la competencia reservada al Ayuntamiento la prestación del servicio de limpieza viaria y recogida
de residuos municipales (domésticos, residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en las
industrias) estando obligado a gestionarlo mediante cualquiera de las formas previstas la normativa en
materia de régimen local”.

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