Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de abril de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas255-258
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de julio de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de abril de 2018 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de
Hontanar Sánchez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 4085/2018 ECLI:ES:TSJM:2018:4085
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Competencias; Libertad de
establecimiento
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por la Comunidad de Madrid contra la
Ordenanza de Actividades Sujetas a Declaración Responsable y Comunicación Previa del
Ayuntamiento del Real Sitio de San Fernando de Henares (aprobada por el Pleno de este
ayuntamiento el 18 de febrero de 2016). Más en concreto se impugnan los artículos 1 y 3,
así como los Anexos I y II de esta normativa municipal.
Comienza la Sala analizando la impugnación del artículo 1. En seguimiento de la normativa
estatal y autonómica, en este precepto se define el objeto de la Ordenanza, concerniente a
establecer la regulación del régimen jurídico aplicable a los procedimientos de intervención
a través de declaración responsable y comunicación previa exigidas para el inicio y
desarrollo de las actividades comerciales minoristas y otros servicios incluidos en el anexo
de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y en la Ley 2/2012, de Dinamización de la
Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid. En resumen, la Ordenanza regula la
inexigencia, con excepciones, de licencia para los establecimientos comerciales dedicados a
actividades minoristas, cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior
a 300 metros cuadrados, y su sustitución por dicha declaración responsable o comunicación
previa.
En este artículo además se suprime la obligatoriedad de solicitud de licencias de ámbito
municipal vinculadas con las instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas
y los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas, aunque,
con carácter voluntario, se posibilita la solicitud de licencia.
Es precisamente este último inciso, el concerniente a la posibilidad de solicitar la licencia
voluntariamente (aun no estando obligado a ello), lo que se recurre de este primer precepto.
Pues bien, la Sala entiende que, no existiendo prohibición al respecto en la legislación
estatal o autonómica, el municipio puede regular la petición voluntaria de licencia.
En segundo lugar, la Sala analiza la impugnación del artículo 3, que regula el régimen de
exclusiones, esto es, aquellas actividades que deben seguir obteniendo la previa licencia (por
ejemplo, para el ejercicio de actividades minoristas que demanden la realización de obras
que tengan impacto en edificios del patrimonio histórico-artístico), y correlativamente el

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