Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2018 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoCentro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas172-174
Recopilación mensual n. 79, Mayo 2018
172
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 22 de mayo de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de febrero de 2018 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de
Hontanar Sánchez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ M 835/2018 ECLI:ES:TSJM:2018:835
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos;
Contaminación acústica; Licencia ambiental; Procedimiento administrativo
Resumen:
El ayuntamiento de Arganda del Rey (Madrid), mediante resolución de 22 de abril de 2015
impone sanción pecuniaria de 3.500 euros y precinto de la actividad a una central telefónica
ubicada en el municipio, por causa de los emisores acústicos que sobrepasaban la
normativa vigente. Contra tal resolución se alza la empresa de telecomunicaciones afectada
mediante recurso de reposición que es resuelto en sentido desestimatorio el 30 de
noviembre de 2015.
Vuelve a insistir la empresa afectada, interponiendo recurso contencioso-administrativo,
que también resulta desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número
23 de Madrid en su sentencia de 15 de febrero de 2017. Contra esta sentencia de instancia
se interpone igualmente recurso de apelación, dando inicio al procedimiento que finaliza
con la sentencia objeto de análisis.
Pues bien, todos los recursos indicados pivotan, no en la sanción pecuniaria (que la
recurrente acepta, al menos en apelación), sino en el hecho del precinto de las instalaciones,
alegando la mercantil que había efectuado con posterioridad las reparaciones necesarias
para poner fin a las molestias acústicas que habían dado pie a la intervención municipal.
Sin embargo, ya el Juzgado de instancia había reparado en el hecho de que tal circunstancia,
aún con consecuencias en un procedimiento administrativo que alzase finalmente las
medidas de precinto impuestas, no afectaba a la validez de la resolución recurrida, por
cuanto en el momento de imponer la sanción y de ordenar el precinto, se superaban los
niveles máximos de emisiones acústicas, cuestión que resultaba pacífica pues así lo
reconocía la propia mercantil recurrente.
En resumen, lo que valora primero el Juzgado, y ahora la Sala, es si en el momento de
imponer esta sanción y decretar el precinto de las instalaciones existían los elementos de
hecho justificativos, y no si con posterioridad se han subsanado las deficiencias acústicas
detectadas a través de la ejecución de las medidas correctoras que resultasen necesarias.
En el mismo sentido se pronuncia la Sala en la sentencia objeto de examen, la cual al
margen de elaborar una sucinta referencia al naturaleza de este tipo de licencias de actividad
y recordar el carácter no sancionador de las medidas de precinto en el supuesto analizado,

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