Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos García de la Rosa)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoCentro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas135-138
www.actualidadjuridicaambiental.com
135
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Andalucía
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de abril de 2018
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 14 de diciembre de 2017
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carlos García de la
Rosa)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AND 15712/2017 ECLI:ES:TSJAND:2017:15712
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Declaración de impacto ambiental; Minería;
Procedimiento administrativo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por una mercantil contra la Resolución de
la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía de 24
de junio de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de dicha Consejería de
fecha 11 de septiembre de 2007, a través de la cual se denegaba la concesión directa de una
explotación minera.
Según se desprende de la sentencia analizada, la explotación minera cuya autorización
resulta denegada se situaría en el entorno de un espacio incluido en el listado LIC (Lugar de
Interés Comunitario) propuesto por la Junta de Andalucía a la Comisión Europea para su
aprobación, en concreto en el entorno de la localidad de Valle de Abdalajis (Málaga).
Al respecto, y dentro del procedimiento sustantivo de otorgamiento de la autorización
minera, resultaba necesaria la emisión de Declaración de Impacto Ambiental (DIA), todo
ello de conformidad con lo señalado en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección
Ambiental de Andalucía -hoy derogada, por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental-. Pues bien, esta DIA no fue emitida en plazo por el
órgano ambiental, por lo que entiende la mercantil recurrente que le resultaría de aplicación
a su juicio el artículo 19.2 de dicha norma, en cuya virtud si en el plazo que
reglamentariamente se determine, el órgano sustantivo no hubiese recibido la Declaración,
podrá requerir a la Agencia de Medio Ambiente (órgano ambiental en la Junta de
Andalucía) para que la lleve a cabo, entendiéndose que la Declaración de Impacto
Ambiental es favorable si no se remite en el plazo de diez días desde que se efectuara el
requerimiento. En definitiva, entiende la recurrente que la DIA era favorable. Cabe indicar
que, con posterioridad, la DIA fue emitida fuera de plazo y con carácter de desfavorable.
Finalmente la Junta deniega la autorización para explotación minera por varias razones,
como la proximidad con el núcleo de población de Valle de Abdalajis, lo que se traduciría
en caso de puesta en marcha de la actividad en riesgo de emisión de ruidos y afectación a la

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