Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de Hontanar Sánchez)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas63-64
www.actualidadjuridicaambiental.com
63
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 11 de octubre de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de julio de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Juan Francisco López de
Hontanar Sánchez)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 7512/2017 ECLI:ES:TSJM:2017:7512
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Derecho ambiental comunitario;
Taxis
Resumen:
Mediante el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 28 de noviembre de 2012
se aprobó la Ordenanza Reguladora del Taxi. Normativa exhaustiva en cuanto a la
regulación de este servicio, y que incluye algunos puntos que en su día levantaron cierta
polémica, tales como la obligatoriedad de los titulares de la licencia de estar domiciliados en
la Comunidad de Madrid, o la exigencia de carecer de antecedentes.
En cualquier caso, dicha Ordenanza fue recurrida por la Asociación de Empresarios
Madrileños del Taxi ante la jurisdicción contencioso-administrativa, impugnando varios de
sus artículos.
En lo que a nuestros efectos importa, la materia jurídico ambiental, debemos detenernos
exclusivamente en la solicitud de anulación del artículo 16 de la Ordenanza, a través del
cual se determina que «1. Los vehículos no podrán superar la antigüedad de 10 años
contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde ésta se hubiere
producido. 2. Las emisiones del vehículo no podrán superar los 160g/km. de CO2 ni los
límites de la Norma Euro 6, en lo que respecta a emisiones de contaminantes locales»; así
como la impugnación de la disposición transitoria segunda que fija diferentes plazos (2014,
2015 y 2020) en los cuales no se autorizarían determinados vehículos para su uso como taxi
que superasen los límites de emisiones indicados en la Ordenanza.
Como base de la impugnación de ambos preceptos por parte de la asociación recurrente, se
aduce la infracción del Reglamento (CE) nº 715/2007 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor
por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales
ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el
mantenimiento de los vehículos -Modificado por el Reglamento (CE) nº 692/2008 de la
Comisión de 18 de julio de 2008-. Así, entienden que se estarían adelantando los plazos
reflejados en este Reglamento comunitario acerca de los límites de emisiones de los
vehículos dedicados a taxi.

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