Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Canabal Conejos)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas143-148
www.actualidadjuridicaambiental.com
143
Comunidad de Madrid
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2017 (Sala
de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Canabal
Conejos)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 62/2017 ECLI:ES:TSJM:2017:62
Temas Clave: Clasificación de suelos; Instrumentos de planificación; Planeamiento
urbanístico; Suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación
ecologista ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID-AEDENAT contra el Acuerdo de
26 de marzo de 2015 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid por el que se
aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela.
Antes de analizar los concretos motivos que sustentan el recurso, conviene advertir que el
municipio de Pedrezuela cuenta con aproximadamente 5.000 habitantes (con un fuerte
crecimiento demográfico en los últimos quince años), ubicándose a unos 50 kilómetros de
la capital.
En lo que se refiere a los motivos de nulidad, vamos a centrarnos en los siguientes:
-En primer lugar, aduce la asociación recurrente que existe una indebida justificación de las
propuestas del plan, al promover un crecimiento de hasta 1.098 viviendas en suelo
urbanizable sectorizado, y de 2.000 viviendas en el urbanizable no sectorizado. Tales
planteamientos urbanísticos constituirían, a su entender, una vulneración del principio de
sostenibilidad del desarrollo territorial y urbano.
-En segundo lugar, se solicita la nulidad del plan al haberse efectuado una inadecuada
consideración de alternativas de desarrollo urbanístico en su tramitación y evaluación
ambiental.
-Por último, me centro en la petición de nulidad basada en la falta de acreditación de
disponibilidad de recursos hídricos para satisfacer las necesidades del nuevo modelo
territorial recogido en el Plan urbanístico (artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de
Aguas -Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio-, y la normativa de suelo estatal). A
todo ello se sumaría la falta de acreditación de la viabilidad y sostenibilidad económica del
desarrollo del Plan.

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