Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas121-124
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de abril de 2017
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 27 de
enero de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 275/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:275
Temas Clave: Ordenación del territorio; Clasificación de suelos; Urbanismo; Plan de
Ordenación de Recursos Naturales; Balneario; Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y
Rudrón; Biodiversidad
Resumen:
Conoce la Sala del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Congregación de
la Misión de Padres Paúles Provincia Canónica de Madrid frente al Acuerdo de la Comisión
Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de la Delegación Territorial de la Junta de
Castilla y León de 21 de mayo de 2015 por la que se resuelve aprobar definitivamente el
Texto Refundido de las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Valle de
Sedano, en todo lo que afecta a la clasificación y calificación urbanística de las parcelas que
conforman el balneario de Valdelateja dentro de dicho término municipal, propiedad de la
entidad recurrente.
En esencia, la recurrente pretende que se clasifiquen como suelos urbanos las fincas
catastrales que ocupa el balneario, por cuanto considera que se trata de un núcleo de
edificaciones históricas e inmemoriales dotadas de los servicios propios del suelo urbano, al
contar con un consolidado grado de urbanización y el ejercicio de una actividad histórica.
Por su parte, las Administraciones demandadas entienden que la pretendida ampliación del
balneario contraviene el régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural de Hoces
del Alto Ebro y Rudrón establecido en la Ley 8/1991 y en el Decreto 107/2007, de 8 de
noviembre, por el que se aprueba el PORN de este espacio natural. En particular, en lo
referente a la inclusión de las parcelas en las que está enclavado el balneario dentro de la
Zona de Uso Limitado. A lo que se suma que las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal de Burgos clasificaron las parcelas como suelo rústico de Protección Natural.
En definitiva, consideran que el balneario se encuentra ubicado en suelo rústico dotado de
una especial protección.
Adelantamos que la Sala desestima el recurso planteado amparándose en la zonificación de
uso limitado establecida en el PORN y descrita en el art. 34 del citado Decreto 107/2007,
que únicamente permite clasificar esos terrenos como suelo rústico de protección natural.
Se trata de una ordenación vinculante y prevalente respecto a la normativa urbanística que
se traduce en la preferencia de los planes de protección de la naturaleza sobre los planes
urbanísticos. Asimismo, pretender una desclasificación del suelo cuando ya contaba con la
misma protección en las NNSS de Planeamiento provincial de Burgos supondría una clara
vulneración del principio de no regresión, que “exige e impone un plus de motivación

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