Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas99-102
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de noviembre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de
junio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio
Revilla Revilla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2482/2016 - ECLI:ES:TSJCL:2016:2482
Temas Clave: Montes de utilidad pública; Concesión; Energía eólica; Canon de ocupación;
Fórmula de revisión; IPC; Indexación
Resumen:
El presente recurso jurisdiccional deviene de la Resolución del Director General del Medio
Natural de 16 de octubre de 2015 a través de la cual se autorizó la modificación del Pliego
de Condiciones que regía la concesión de uso privativo, aprobada por Resolución de 24 de
agosto de 2.006 de la Dirección General del Medio Natural, de la siguiente manera:
En el punto 4º donde decía:
"Dicho canon será revisable anualmente según el porcentaje de actualización de la tarifa eléctrica de
aerogeneradores, que se publica anualmente en el Real Decreto de Actualización de Tarifas Eléctricas; y se
actualizará conforme se aprueben aplicaciones de superficie ocupada o modificaciones de la potencia
instalada".
Debe decir:
"Dicho canon se revisará conforme en base al índice de Precios al Consumo (IPC) de los 12 meses
anteriores".
A partir de aquí, la cuestión controvertida se centra en el índice que debe aplicarse para
actualizar el canon por ocupación de montes de utilidad pública en virtud de concesión
(49,0049 hectáreas), tras haberse suprimido el porcentaje de actualización de la tarifa
eléctrica de aerogeneradores que se publicaba anualmente en el RD de actualización de
tarifas eléctricas. La Administración se decanta por la aplicación del IPC y lo justifica en
que a través del nuevo marco regulador del sector eléctrico se ha suprimido el sistema de
tarifas asociado a la producción, que ha sido sustituido por un sistema de ayudas a través
del cual se pretende garantizar una “rentabilidad razonable” de la inversión.
Por su parte, la empresa eólica entiende que la Administración carece de prerrogativas para
modificar unilateralmente la fórmula de revisión de precios del canon de ocupación que
califica de arbitraria, por cuanto la seleccionada ha sido prohibida por la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española y el IPC ha dejado de tener relación con la

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