Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5 de mayo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Margarita Díaz Pérez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas69-71
www.actualidadjuridicaambiental.com
69
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de octubre de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5 de mayo de 2016
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Margarita Díaz Pérez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Antenas de telefonía; Autorizaciones y licencias; Competencias;
Contaminación electromagnética; Telecomunicaciones; Urbanismo
Resumen:
La Sala analiza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una operadora de
telefonía contra el Acuerdo de 30 de enero de 2015 del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
que aprobaba definitivamente la modificación de la Ordenanza reguladora de las
instalaciones radioeléctricas pertenecientes a las de redes de telecomunicaciones de dicho
municipio.
La parte recurrente solicita la nulidad de varios preceptos de la Ordenanza ahora
modificada, limitándose la sentencia ahora comentada al análisis del artículo 9, pues es el
único precepto que se veía alterado por la actuación municipal impugnada.
En concreto, en la nueva redacción dada al mencionado artículo 9, bajo el título de
“Niveles de emisión autorizados”, se indica que «respecto a los niveles de exposición a las
emisiones radioeléctricas y en aplicación de principio de precaución, se tomarán las
medidas encaminadas hacia un escenario en el cual la ciudadanía no esté sometida a niveles
superiores al 0,1 uW/cm2, ni en los lugares de trabajo ni en los lugares de residencia. Esta
medida se tomará de manera inmediata en las llamadas zonas sensibles: centros escolares,
guarderías, centros de salud, centros de mayores...». Con esta redacción, arguye la empresa
recurrente, se estarían vulnerando competencias estatales en materia de telecomunicaciones
y en materia sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la
Constitución, y artículos 1, 2, 34.2 y 4, 60 y 61.b) de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General
de Telecomunicaciones.
La Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anulando la nueva redacción dada al
artículo 9 de la Ordenanza, citando la reciente sentencia de la misma Sala de 13 de abril de
2016, en el entendimiento de que la redacción del precepto no puede entenderse como una
mera orientación o directriz, vulnerando las competencias del Estado, concluyendo que es
éste el competente a la hora de fijar los valores máximos de emisión, distancias mínimas,
etc. de este tipo de infraestructuras de telecomunicaciones.
Destacamos los siguientes extractos:

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