Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Antonio Rubio Pérez)

AutorJosé Antonio Ramos Medrano
CargoTécnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Páginas49-51
www.actualidadjuridicaambiental.com
49
Tribunal Supremo (TS)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 6 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 8 de octubre de 2015 (Sala
de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Antonio Rubio Pérez)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento
de Madrid
Fuente: STSJ NA 760/2015 - ECLI:ES:TSJNA:2015:760; Id Cendoj:
31201330012015100280
Temas Clave: Red Natura 2000; Directiva de Hábitats 92/43 CEE; Suelo no urbanizable
protegido
Resumen:
El Gobierno Foral de Navarra firmó un convenio de colaboración con la empresa
Magnesitas Navarra s.a., para permitir la continuidad de esta empresa y mantener los
puestos de trabajo que se veían amenazados por el agotamiento de la cantera que esta
empresa tenía en el yacimiento de Azcárate. El problema estaba en que todos los
yacimientos de magnesitas se encontraban en terrenos protegidos, lo que se optó por la
tramitación y aprobación de un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, figura
prevista en la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se
establecen las determinaciones urbanísticas y territoriales que permiten la explotación de
una nueva cantera a cielo abierto situada en el monte Legua Acotada, en el Valle de Erro,
con una superficie de explotación de 21 hectáreas y una duración temporal de 41 años.
La afección ambiental de esta cantera era grande teniendo en cuenta su emplazamiento, en
el pirineo navarro cerca ya de la frontera con Francia, en un monte incluido en la Red
Natura 2000. En concreto, en la Zona de Especial Conservación “Monte Alduide” que
tiene varios hábitats objeto de protección incluidos en la Directiva de Hábitats 92/43 CEE,
entre otros los hayedos acidófilos, las comunidades de megabarfios y las alisedas riparias.
También es un monte comunal y declarado de utilidad pública en el que anidad diversas
aves con protección como el pico dorsiblanco, el pito negro, el águila real y una pareja de
quebrantahuesos, además de otra fauna relevante como el desmán del pirineo. Y también
afecta a la cabecera de la cuenca hidrográfica del río Arga (en concreto a la cuenca de la
regata de Lartze).
Este proyecto encontró pronto un fuerte rechazo social, ya que suponía la destrucción de
una parte del hayedo de Zilbeti, y a pesar de contar con el apoyo expreso de la comunidad
autónoma de Navarra en la fase de la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental
varios de sus departamentos emitieron informes desfavorables al proyecto por los impactos
medioambientales y la insuficiencia de las medidas correctoras. Como no podía ser de otra
forma este conflicto entre los intereses económicos de la defensa de los puestos de trabajo
y los daños medioambientales que suponía la explotación minera a cielo abierto acabó
decidiéndose ante los tribunales de justicia.

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