Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de abril de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas98-100
Recopilación mensual n. 58, Junio 2016
98
Galicia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de junio de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de abril de 2016 (Sala de
lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: José María Arrojo Martínez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ GAL 2366/2016 ECLI:ES:TSJGAL:2016:2366
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación
PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA DE ABEGONDO, contra la Orden de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, a través de la cual se aprobaba
definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana (en adelante, PGOU) del municipio
de Abegondo.
Como antecedentes, cabe destacar que el PGOU impugnado preveía un incremento de
2.622 nuevas viviendas en un horizonte temporal de 16 años, partiendo de que, en la
actualidad, el número de viviendas de Abegondo no alcanza las 3.400 viviendas y que el
municipio no alcanza los 6.000 habitantes, con disminución de éstos en el periodo que va
desde 1991 a 2009.
Tales circunstancias fácticas, constituyen el principal motivo sustentador del recurso
planteado, al entender que las previsiones fijadas en el PGOU no se encuentran
fundamentadas en un diagnóstico justificado de la necesidad de nuevas viviendas.
La Sala estima el recurso contencioso-administrativo, por causa de la no razonabilidad de
las previsiones del PGOU, al no quedar acreditada la viabilidad del plan a tenor de las
perspectivas en él contenidas.
Destacamos los siguientes extractos:
Del contenido del informe técnico aportado acompañando la demanda y del informe
elaborado por perito judicialmente designado, así como de la documentación obrante en
autos e incluso en el expediente, resulta que el incremento de 2.622 nuevas viviendas
previsto en el P.X.O.M. no alcanza el nivel mínimo exigible de justificación en relación con
las determinaciones previstas como excluyentes en los apartados 3.1.4 y 3.1.15. de las
directrices de ordenación del territorio aprobadas por Decreto 19/2011, de 10 de febrero.
Así, según los datos del propio P.X.O.M., de las 3.037 viviendas del año 1991 se pasó a
3.348 en el año 2009, de manera que en unos veinte años el incremento de viviendas fue

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