Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 5 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas76-78
Recopilación mensual n. 56, Abril 2016
76
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de abril de 2016
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 5 de
febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 436/2016 - ECLI:ES:TSJCL:2016:436
Temas Clave: Uso excepcional en suelo rústico; Principio de confianza legítima; Interés
público
Resumen:
La Sala examina el recurso interpuesto por el ayuntamiento de Segovia frente a la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Segovia que declaró no
ajustado a derecho el decreto de 7 de octubre de 2014 del citado Ayuntamiento, acordando
la continuación del expediente administrativo mediante la tramitación de la autorización de
uso excepcional en suelo rústico, hasta dictar una resolución por la que se concediera o
denegara el proyecto de hostelería presentado por la mercantil “AGROPECUARIA
CAPITEL, S.L.”.
La sentencia de instancia entiende que el ayuntamiento de Segovia ha tratado desigualmente
dos proyectos de naturaleza similar. En ambos casos se trata del establecimiento de una
actividad de ocio -restaurantes en suelo rústico protegido- no comprendida en los niveles
vinculados al ocio previstos en el artículo 67 del PGOU; por lo que se vincula a la
existencia de un interés público con necesidad de emplazamiento en suelo rústico. Y esto es
precisamente lo que se dictaminó en el proyecto del Caserío El Sotillo, que sirvió de base al
Juzgador de instancia a efectos comparativos con este segundo proyecto.
A sensu contrario, el ayuntamiento apelante entiende que no existe tal analogía. En el
primer caso se trataba de una solicitud de licencias para la rehabilitación de un alojamiento
de turismo rural, por lo que se tramitó la autorización de uso excepcional de suelo rústico,
acorde con uno de los supuestos previstos en el art. 67 del PGOU de Segovia, vinculados al
ocio y establecimiento de turismo rural. Sin embargo, la Mercantil ahora apelada solicitó
licencia para uso de Salón de Banquetes, categoría ajena a la posibilidad de instalación en
suelo rústico. Tampoco considera que se haya vulnerado el principio de confianza legítima,
máxime cuando el ayuntamiento no ha realizado actuación alguna tendente a generar
esperanza de la compatibilidad de la actividad desarrollada por la Mercantil con la
normativa aplicable.

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