Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de marzo de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Rafael Villafañez Gallego)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas92-95
Recopilación mensual n. 47, Junio 2015
92
País Vasco
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 23 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de marzo de 2015
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Rafael Villafañez
Gallego)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ PV 1115/2015 ECLI:ES:TSJPV:2015:1115
Temas Clave: Autorizaciones y licencias; Espacios naturales protegidos; Evaluación de
impacto ambiental (EIA); Minería; Parques Naturales; Responsabilidad patrimonial de la
administración
Resumen:
Esta sentencia estudia el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad
titular de una cantera situada dentro del Parque Natural de Urkiola, contra el Acuerdo del
Gobierno Vasco de 13 de marzo de 2012 por el cual se rechaza la solicitud de
responsabilidad patrimonial de la sociedad actora derivada de la aprobación de la Ley
1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley de 16/1994, de 30 de junio, de
Conservación de la Naturaleza del País Vasco.
Cabe, en primer lugar, realizar un resumen de los antecedentes del caso a fin de enmarcar la
controversia jurídica:
-La sociedad actora titular de la cantera, venía desarrollando su actividad extractiva desde
los años sesenta del siglo pasado.
-En 1989, en aplicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto
275/1989, de Declaración del Parque Natural de Urkiola, quedando la cantera ubicada
dentro del ámbito a proteger.
En 1994, el Gobierno Vasco aprobó a través del Decreto 109/1994, el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales, y en 1995, el Plan Rector de Uso y Gestión, en el que se
permitían las actividades extractivas en la citada cantera, fijando la cota máxima que podría
alcanzar la explotación.
-A partir de ese momento, la sociedad titular de la cantera instó, hasta en dos ocasiones, la
solicitud de ampliación de la actividad extractiva a fin de alcanzar la cota máxima permitida.
En una de estas solicitudes se otorgó un derecho menor al interesado, y la segunda no fue
objeto de resolución. Finalmente, en el año 2006 el Gobierno Vasco aprobó una
modificación del Plan Rector que reducía considerablemente el ámbito espacial de la
actividad extractiva.

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