Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Begoña González García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas74-77
Recopilación mensual n. 47, Junio 2015
74
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de junio de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 10 de
abril de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María
Begoña González García)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 1619/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:1619
Temas Clave: Plan de Ordenación de Recursos Naturales; "Sierra de Guadarrama";
Información pública; Plan Rector de usos y gestión
Resumen:
La Sala se pronuncia en este caso sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la “Asociación de Propietarios Sierra de Guadarrama” y dos particulares contra el
Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales del Espacio Natural "Sierra de Guadarrama" (PORN).
Los términos del recurso se ciñen a los siguientes extremos:
-Ausencia total del trámite de información pública en la declaración del Plan de gestión
ZEPA y LIC Sierra de Guadarrama y LIC Sabinares de Somosierra. En realidad, la parte
actora impugna que la propuesta inicial del PORN no mencionara que éste fuera a tener la
consideración de plan de gestión de dicha ZEPA y LIC, lo que sí se recoge en la redacción
posterior al trámite de información pública. La Sala entiende que el hecho de que la
redacción definitiva contuviera esta mención, a la que se añade “sin perjuicio del desarrollo
posterior de un plan de gestión específico o la inclusión de medidas activas de gestión a
través del Plan Rector de Uso y Gestión o de otros instrumentos”, no significa que fuera
necesaria una nueva información pública. A juicio de la Sala, dicha declaración no conlleva
una modificación o adición del contenido del PORN sino que se trata de una declaración
con carácter básico o de mínimos. Hecho que viene corroborado a través del Informe
emitido por el Jefe de Servicio de Espacios Naturales en el que se alude a un futuro Plan
Director de Red Natura 2000 como instrumento básico de planificación para los espacios
protegidos Red Natura 2000.
-Incumplimiento del PORN de lo indicado en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad, por no recoger el contenido mínimo y necesario que debiera incluir. En base
a los diversos volúmenes en los que se divide el PORN, la Sala aprecia que contiene una
diagnosis general o territorial, establece recomendaciones de zonificación y valora la
importancia y el estado de conservación; por lo que cumple con los requisitos exigidos.
-En relación con la zonificación aprobada, por la creación de zonas no previstas en el art.
30 de la ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y
León (zona ordenada no declarada). Con carácter previo, la Sala nos recuerda la
clasificación de las zonas que puede abarcar el ámbito territorial de los espacios naturales

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