Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández Pascual)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas87-88
www.actualidadjuridicaambiental.com
87
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 2014
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Isabel Hernández
Pascual)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 13289/2014 - ECLI:ES:TSJCAT:2014:13289
Temas Clave: Planificación urbanística; Contaminación de suelos; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil
contra el Acuerdo de la Subcomisión de Urbanismo de la Generalitat de Cataluña de 1 de
junio de 2010, por el que se aprobó definitivamente la Modificación del Plan General
Metropolitano en el Sector Prim en Barcelona, interesando en su escrito de demanda la
anulación de dicho Acuerdo. Son partes demandadas la Subcomisión de Urbanismo de la
Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona. Esta modificación urbanística, en
concreto, afecta a la reconversión de un suelo que acoge industrias obsoletas y su
recalificación para el paso a un uso residencial.
Al margen de algunas consideraciones de carácter urbanístico efectuadas en su escrito de
demanda sustentadoras de sus pretensiones anulatorias, la mercantil recurrente interesa la
declaración de ser contrarios a derecho dos apartados de una Disposición Adicional de la
modificación antedicha.
En dicha Disposición Adicional se establecían unas obligaciones a los causantes de
contaminación del suelo, relativos a su limpieza y recuperación, al margen de las
obligaciones recogidas en la legislación básica, esto es, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de
residuos, entonces vigente, y del, vigente, Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que
se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en lo concerniente a este
concreto aspecto del escrito de demanda, declarando la nulidad de ambos apartados de la
mencionada Disposición Adicional de la Modificación del Plan General Metropolitano en
el Sector Prim en Barcelona, al fijar un régimen de obligaciones para los suelos
contaminados distinto del indicado en la legislación básica en la materia.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Las personas responsables de la limpieza y recuperación de los suelos contaminados
vienen determinadas por el artículo 27.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril , de residuos, que
tiene la consideración de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23ª de la Constitución -disposición final

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