Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de diciembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Rodríguez Laplaza)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas84-86
Recopilación mensual n. 45, Abril 2015
84
Cataluña
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de diciembre de 2014
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Eduardo Rodríguez
Laplaza)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CAT 13064/2014
Temas Clave: Aguas; Confederación Hidrográfica; Vertidos
Resumen:
La Sala examina en apelación un supuesto de autorización de vertido de aguas residuales en
el ámbito de la cuenca hidrográfica del Ebro, otorgada por la Agència Catalana de l´Aigua
del Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya. En concreto,
la sentencia apelada es la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida número
176/2013, de 5 de julio, en la que se estimaba el recurso interpuesto por la Confederación
Hidrográfica del Ebro contra una resolución dictada por la Agència Catalana de l´Aigua, a
través de la cual se otorgaba la mencionada autorización de vertido de aguas residuales
procedente de una ETAP a la cuenca del río Segre (afluente del río Ebro). Esta sentencia
de instancia indicaba que la competencia para otorgar tales autorizaciones de vertido
correspondía al organismo de cuenca.
La mencionada Agència Catalana de l´Aigua se alza contra este pronunciamiento del
Juzgado de Lleida arguyendo la conformidad a derecho de la resolución autorizatoria de los
vertidos, basándose en el artículo 144.1.g) del Estatuto de Cataluña -en relación con los
artículos 111 y 112 del Estatuto-, aprobado mediante la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de
julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En concreto, el precitado artículo
144.1.g) indica que “corresponde a la Generalitat la competencia compartida en materia de
medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de
protección. Esta competencia compartida incluye en todo caso: (…) la regulación y la
gestión de los vertidos efectuados en las aguas interiores de Cataluña, así como de los
efectuados en las aguas superficiales y subterráneas que no pasen por otra Comunidad
Autónoma. En todo caso, dentro de su ámbito territorial, corresponde a la Generalitat la
competencia ejecutiva sobre la intervención administrativa de los vertidos en las aguas
superficiales y subterráneas”.
Por su parte, el artículo 111 del citado Estatuto, indica que “en las materias que el Estatuto
atribuye a la Generalitat de forma compartida con el Estado, corresponden a la Generalitat
la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las
bases que fije el Estado como principios o mínimo común normativo en normas con rango de ley, excepto
en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto. En el ejercicio
de estas competencias, la Generalitat puede establecer políticas propias. El Parlamento

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