Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 16 de enero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Matías Alonso Millán)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas77-79
www.actualidadjuridicaambiental.com
77
Castilla y León
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 16 de
enero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José
Matías Alonso Millán)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ CL 91/2015 - ECLI:ES:TSJCL:2015:91
Temas Clave: Monte de utilidad pública; Descatalogación; Suelo urbano
Resumen:
La Sala examina el recurso interpuesto por la "Asociación Soriana para la Defensa y
Estudio de la Naturaleza" (ASDEN) frente a la Orden FYM1/60/2013, de 10 de enero,
dictada por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, por la que se autoriza la exclusión
de parte de una parcela del monte "Pinar" nº. 84 del Catálogo de los de Utilidad Pública de
la provincia de Soria, perteneciente al Ayuntamiento de Navaleno, que queda a su libre
disposición.
Los argumentos esgrimidos por la parte actora para justificar su impugnación se basan
fundamentalmente en la incomprensión de que el Ayuntamiento haya llevado a cabo una
Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales con la finalidad de reclasificar un
suelo protegido para destinarlo a promoción de viviendas protegidas y ubicación de
dotaciones públicas, y que este destino haya servido también de base al informe sobre
descatalogación emitido por el servicio Territorial de Medio Ambiente. Paralelamente,
considera injustificable apelar a la carencia de suelo urbano disponible para edificar en el
municipio, por cuanto existen diversos solares sin edificar en el núcleo urbano. Asimismo,
entiende que no concurren las causas legales para excluir el terreno del monte de utilidad
pública, ni que se hayan perdido las características que dieron origen a la catalogación.
La Administración autonómica se opone al recurso planteado al entender que la
modificación de las Normas subsidiarias es un acto administrativo firme y consentido, a
través del cual se creó el Sector SAU-5 sobre parte de un terreno declarado MUP debido a
la necesidad de la entidad municipal de disponer de terrenos para urbanizar con la finalidad
de destinarlos a la dotación de servicios públicos. Pone de relieve que se autorizó la
descatalogación de la porción afectada, que además queda incluida entre los supuestos
permitidos por la Ley de Montes, máxime cuando la zona afectada apenas llega a una
superficie de 2 ha, está desarbolada, surcada de caminos, de escaso valor natural y próxima
al núcleo urbano.
Con carácter previo, la Sala desestima los dos motivos formales alegados: inadecuada
publicidad para que pueda considerarse que se ha realizado la información pública y
carencia de informe de la asesoría jurídica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR