Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de noviembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada Armadá)

AutorFernando López Pérez
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas74-76
Recopilación mensual n. 45, Abril 2015
74
Cantabria
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 9 de abril de 2015
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 6 de noviembre de 2014
(Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Rafael Losada
Armadá)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de
Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CANT 1165/2014
Temas Clave: Acceso a la justicia; Convención sobre el acceso a la información, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos
ambientales (Convenio de Aarhus); Dominio público
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación
Ecologistas en Acción-Cantabria, contra la resolución de 5 de diciembre de 2012 de la
Autoridad Portuaria de Santander, que inadmitía a trámite el recurso de reposición contra el
Acuerdo del Consejo de Administración de 17 de octubre de 2012 por el que se otorgaba
concesión administrativa a la Real Federación Española de Vela para la ocupación de una
parcela de 2.321 metros cuadrados con destino a equipamiento deportivo. Es parte
demandada la Autoridad Portuaria de Santander, y codemandados, el Gobierno de
Cantabria, la Real Federación Española de Vela y el Ayuntamiento de Santander.
La parte demandante solicita la nulidad de pleno derecho del acuerdo de otorgamiento de
la concesión administrativa, sin hacer referencia alguna a la antedicha resolución de
inadmisión de 5 de diciembre de 2012 de la Autoridad Portuaria. La inadmisión de este
recurso administrativo se basaba en que el acto recurrido era el otorgamiento de una
concesión administrativa a la Real Federación Española de Vela conforme al texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre), siendo que esta norma no contemplaba la
existencia de una acción pública frente a los actos dictados en su aplicación, por lo que la
asociación ecologista carecería de legitimación para ejercitar la acción entablada por falta de
interés legítimo.
La asociación recurrente indica, en su escrito de demanda, que la ausencia de condición de
interesada de la asociación constituye una elusión del análisis del fondo del asunto
planteado, esto es, el otorgamiento de la concesión de dominio público, sin hacer más
precisiones acerca de la inadmisión por la administración portuaria de su recurso de
reposición.
Las partes demandadas arguyen en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, al
margen de algunas consideraciones desestimadas por la Sala sobre la vulneración del
carácter revisor del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la ausencia de interés

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