Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 26 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Felipe Fresneda Plaza)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas99-100
www.actualidadjuridicaambiental.com
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Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de septiembre de 2014
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid),
de 26 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente:
Felipe Fresneda Plaza)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 2967/2014
Temas Clave: Energía eólica; Fragmentación de proyecto
Resumen:
La Sociedad Española de Ornitología "Seobirdlife" y la Asociación Cultural la Raya
plantean sendos recursos contencioso-administrativos acumulados frente a las
desestimaciones por silencio administrativo de los recursos de alzada interpuestos frente a
dos resoluciones de 28 de septiembre de 2010 de la Viceconsejera de Economía, por las
que se otorgaban autorización administrativa del parque eólico “Cabeza Gorda I” y del
parque eólico “Cabeza Gorda II” respectivamente, promovidos por la mercantil Gamesa
Energía, ambos en el término municipal de Serradilla del Arroyo (Salamanca).
La cuestión central que se plantea en este supuesto concreto es si se ha llevado a cabo la
fragmentación del proyecto inicial de Cabeza Gorda en dos. La Sala se retrotrae al año
2000, fecha en la que se planteó efectuar un único parque eólico de 42,5 MW, sometido a
régimen especial, para 50 aerogeneradores. A continuación nos explica que este proyecto se
dejó sin efecto en 2007 para transformarse en dos proyectos de régimen especial de 50 MW
cada uno, creándose dos parques contiguos.
Remarca la Sala que el contenido de los proyectos, las resoluciones y toda la tramitación es
completamente coincidente. Al efecto, pone de relieve que ha existido una evaluación
ambiental por cada parque, en las que se han valorado los efectos sinérgicos; pero sin que
conste un análisis de la conjunción de los dos proyectos entre sí, y con los demás existentes
en el entorno, ni tampoco un estudio de avifauna. Efectúa una valoración de los elementos
que comparten ambos parques para llegar a la conclusión de que no se ha comprendido en
la DIA la línea de evacuación común a ambos.
La Sala nos recuerda el contenido de su sentencia de 21 de febrero de 2014 (recurso
673/2009) para llegar a las siguientes conclusiones: Fácticamente nos encontramos con un
solo parque eólico, por lo que el fraccionamiento únicamente persigue mantener el régimen
especial. Se trata de un único conjunto unitario por los elementos comunes que comparten
los parques. La declaración de impacto ambiental se ha efectuado de forma fraccionada,
por cuanto en ella se ha prescindido de la línea de evacuación eléctrica que conecta con el
sistema de distribución general. Existe una duplicación en dos de los procedimientos de
autorización, copia el uno del otro, indicativo de que en realidad nos encontramos ante un
solo proyecto.

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