Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de enero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Manuel Taboas Bentanachs)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas78-81

Page 78

La parte actora basa su impugnación en los siguientes argumentos: A) No concurren los requisitos legales para la calificación del Parque natural. B) Falta de justificación de la inclusión del Sector de Torre Negra en la calificación del Parque Natural y en su caso para con el Plan de Espacios de Interés Natural. C) Improcedencia de la ordenación establecida por pretender eludir el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y por haberse dictado en ejercicio de una notoria desviación de poder. D) Se desafectan suelos calificados de parque forestal para legalizar parcelaciones y edificaciones fuera de ordenación o ilegales, se vacía de contenido el estatuto jurídico de los propietarios del sector de la Torre Negra y se trae a colación la regulación de las franjas de protección contra incendios.

De entrada, la Sala reconoce la complejidad de un asunto que trae causa en materia urbanística del Plan General metropolitano de 1.976 y de los numerosos pronunciamientos jurisdiccionales a los que ha dado origen, y que nos recuerda pormenorizadamente a lo largo del extenso contenido de esta sentencia. En esta ocasión sintetiza su argumentación a través de los siguientes apartados:

-Perspectiva urbanística a la que se ha dado lugar por la Administración Municipal y especialmente la Clasificación Urbanística de los terrenos de autos, que fue y sigue siendo de Suelo Urbanizable.

-Perspectiva Territorial a la que se ha dado lugar por la Administración Autonómica mediante el Acuerdo de la Generalitat de Catalunya de 20 de abril de 2010, por el que se aprobó definitivamente el Plan Territorial Metropolitano de Barcelona.

-Perspectiva de espacios naturales protegidos.

Page 79

A los efectos de la perspectiva urbanística, se trae a colación una relación significativa de numerosos pronunciamientos de sentencias anteriores para llegar a la siguiente conclusión:

“Del complejo de pronunciamientos jurisdiccionales expuestos, a no dudarlo sin perjuicio de los pronunciamientos del Tribunal Supremo en los recursos de casación pendientes de ultimar, no debe quedar duda alguna que los terrenos de autos en la ubicación temporal del Decreto146/2010, de 19 de octubre, de declaración del Parque Natural, ostentan la clasificación urbanística de Suelo Urbanizable No Programado en la terminología anterior y de Suelo Urbanizable No Delimitado en la resultante del Decreto Legislativo 1/2010, de 3...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR