Sentencia del Tribunal Superior de las Islas Baleares, de 10 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas80-84
Recopilación mensual n. 91, Junio 2019
80
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de las Islas Baleares, de 10 de abril de 2019 (Sala de
lo Contencioso Valencia. Sección 1, Ponente: Fernando Socias Fuster)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ BAL 286/2019 - ECLI: ES:TSJBAL:2019: 286
Temas Clave: Autorización ambiental; Autorizaciones y licencias; Licencia de actividad;
Ordenación del territorio; Procedimiento administrativo; Procedimiento sancionador; Red
Natura 2000; Urbanismo
Resumen:
Se interpone por parte de Amura-Senior Business Advisors, S.L. recurso contencioso
administrativo contra la Resolución del Consell Insular de Formentera, de 22 de septiembre
de 2016, que denegaba la licencia municipal de obra mayor solicitada por la recurrente en
fecha 26 de septiembre de 2007 y modificada con proyecto presentado el 2 de junio de
2011, para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en la Venda de Sa Talaiassa
en La Mola (parcela 265 del polígono 14 de Formentera).
La sentencia apelada por el Consejo Insular, que daba la razón a la promotora de la
vivienda, de fecha 18 de septiembre de 2018 donde se reconocía el derecho a la obtención
de licencia, argumentaba:
a) Que las consideraciones realizadas por la Administración sobre la aplicación de la
normativa transitoria no deben admitirse porque realmente en 2007 se produce una
petición que no es resuelta expresamente y que, por tanto, estaba en tramitación en el
momento de operar la suspensión general del Decreto-ley indicado.
b) La Administración no hizo nada para resolver en sentido negativo la petición en
cuestión y que la misma deba adaptarse a la nueva legislación no evita que se trate de una
petición hecha en el momento oportuno y no resuelta.
c) Los informes del Govern son, como se ha dicho, favorables y las consideraciones sobre
el resultado de otros supuestos similares no pueden ser admitidos sin una valoración
comparativa que, ciertamente, tampoco se ha efectuado.
d) En la Resolución se utiliza el argumento de que la construcción opera sobre un terreno
ANEI. Pero en este punto, las actuaciones del Govern nos permiten indicar que son
compatibles ambientalmente con el planeamiento.

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