Sentencia del Tribunal Superior de Aragón de 27 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carmen Samanes Ara)

AutorDr. Fernando López Pérez
CargoProfesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Páginas104-107
Recopilación mensual n. 92, Julio 2019
104
Tribunal Superior de Justicia (TSJ)
Aragón
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de julio de 2019
Sentencia del Tribunal Superior de Aragón de 27 de mayo de 2019 (Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Carmen Samanes Ara)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa,
Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 545/2019 ECLI:ES:TSJAR:2019:545
Temas Clave: Aguas; Aguas residuales; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Calidad
del agua; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Procedimiento
sancionador; Vertidos
Resumen:
Por el ayuntamiento de Sallent de Gállego (Huesca), municipio pirenaico en cuyo término
se encuentra el núcleo de Formigal y sus pistas de esquí, se interpone recurso contencioso-
administrativo contra la Resolución de 9 de enero de 2017 de la Confederación
Hidrográfica del Ebro. En esta resolución se le imponía al ayuntamiento una sanción de
4.217,60 euros por el vertido de aguas residuales procedentes de la población de Formigal
al río Gállego, sin la oportuna autorización administrativa y sin sometimiento a depuración.
En el recurso, al margen de solicitar la anulación de la sanción, se pedía la declaración
como situación jurídica individualizada la no obligación de este ayuntamiento a la
construcción y mantenimiento de una Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR)
para obtener autorización de vertido de las aguas residuales provenientes del núcleo urbano
de Formigal, dado que la depuración de las aguas de los núcleos pirenaicos estaba declarada
como de interés general. De esta manera, de tal depuración debía hacerse responsable el
Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma, en virtud del convenio suscrito
entre ambas administraciones para la coordinación y financiación de la ejecución del Plan
Nacional de calidad de las aguas: saneamiento y depuración 2008-2015. Subsidiariamente,
se solicitaba que en caso de que se entendiese que existía responsabilidad infractora del
ayuntamiento, esta fuese declarada como concurrente con las administraciones estatal y
autonómica.
Al margen de otras consideraciones jurídicas, la Sala constata la inexistencia de autorización
de vertidos y la realidad de los mismos, por lo que confirma la resolución sancionadora. Y
es que considera que el hecho de que la competencia para construir la EDAR sea de otra
administración, y el retraso en su construcción, no es óbice para considerar la culpabilidad
del ayuntamiento, pues son los municipios los que tienen atribuida la competencia en
materia de recogida y tratamiento de residuos y tratamiento de aguas residuales, todo ello
apoyándose en jurisprudencia anterior de la misma Sala. A mayor abundamiento, lo que se
estaría sancionando no era la no construcción de la EDAR, sino el vertido sin la

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