Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas57-59

Page 57

Fuente: ROJ STS 2092/2011

Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Declaración de Impacto Ambiental; Informe de Impacto Medio Ambiental; Actos de trámite; Actos de trámite cualificados

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Finca Pontania S.A. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 29 de diciembre de 2006, siendo parte recurrida el Gobierno de Cantabria. Esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia había declarado inadmisible el recurso contencioso-administrativo presentado por Finca Pontania S.A. contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Medio Ambiente de 10 de enero de 2005, en virtud de la cual se acordó archivar el procedimiento de evaluación de impacto medio ambiente del proyecto "Plan Parcial SNUP-10 ", a ubicar en Mortera (Piélagos), promovido por Finca Pontania S.A., por tratarse de un acto de trámite.

Se plantea en este caso la naturaleza jurídica y posibilidad de control jurisdiccional del acto administrativo del Director General de Medio Ambiente que decidía que la evaluación ambiental no era necesaria y que procedía a archivar la solicitud presentada sin emitirla.

El Tribunal Supremo considera que, a diferencia, de las declaraciones de impacto ambiental, que son actos de trámite o no definitivos que se integran, por su naturaleza, como parte de un procedimiento y no son susceptibles de impugnación independiente de la decisión final del mismo, el acto mediante el cual un órgano medioambiental decide que la evaluación ambiental de determinados proyectos no es necesaria y que procede a archivar la solicitud sin emitirla es un acto de trámite cualificado, que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y que, por ello, está exceptuado expresamente de los supuestos del artículo 25 LJCA y no puede determinar la inadmisibilidad del recurso a efectos del artículo 69.c) LJCA. En consecuencia, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Finca Pontania S.A.; anula la resolución de 10 de enero de 2005, del Director General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y la resolución que la confirmó por silencio en la alzada administrativa; y ordena que se repongan las actuaciones en vía administrativa al momento procedente para que se proceda a emitir por la Administración autonómica la correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR