Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

AutorLucía Casado Casado
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Páginas75-77

Page 75

Fuente: ROJ STS 2119/2011

Temas Clave: Urbanismo; Clasificación del suelo; Suelo no urbanizable

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por varias entidades mercantiles contra la Sentencia dictada en fecha de 16 de febrero de 2007 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo presentado contra las Resoluciones dictadas por el Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, de aprobación del Plan de ordenación urbanística municipal y Programa de actuación urbanística municipal de Terrassa.

La cuestión central que se plantea en este recurso es la relativa a la legalidad de la clasificación del suelo no urbanizable que realiza el Plan de ordenación urbanística municipal de Terrassa. Las entidades recurrentes sostienen que deben clasificarse como suelo urbanizable determinadas partes de fincas de su propiedad, porque en estos suelos no concurren valores especiales a proteger, tal y como se deduce de la prueba pericial practicada por la parte recurrente. En cambio, la Administración de la Generalitat considera que la aplicación que realiza la Sentencia de instancia del artículo 9.2 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen de suelo y valoraciones, respecto de los criterios de clasificación del suelo no urbanizable es conforme con la interpretación dada a este precepto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 164/2001, de 11 de julio.

Por su parte, el Tribunal Supremo reafirma la potestad de los municipios para preservar del proceso de desarrollo urbano no sólo los terrenos que deban ser objeto de protección especial, sino también aquellos en que considere inadecuada su urbanización para su transformación en suelo urbano. Por ello, desestima el recurso y condena a la parte recurrente en las costas del recurso de casación, si bien con el límite, por lo que se refiere a la minuta de los Letrados, de 2.000 euros, la del Ayuntamiento de Terrassa, y de 3.000, la de la Generalitat.

Destacamos los siguientes extractos:

"Siendo la cuestión central del recurso la legalidad en la clasificación del suelo no urbanizable y la pretensión de la parte recurrente consistente en la clasificación como suelo urbanizable de una superficie que, sumada la parte correspondiente de las seis fincas,

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asciende a la suma de 361 hectáreas, debemos empezar...

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