Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mariano De Oro-Pulido López)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas87-89

Page 87

Fuente: ROJ STS 3134/2013

Temas Clave: Planes urbanísticos; Confederación Hidrográfica; informe vinculante; suficiencia de recursos hídricos

Resumen:

La Sentencia comentada resuelve el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de 20 de abril de 2010 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 1623/2007 contra el Acuerdo de 15 de mayo de 2007, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia, por el que se acordó la "aprobación supeditada" de la modificación nº 2 de las normas subsidiarias de la Comarca de Villar del Arzobispo del Término municipal de Casinos (Valencia).

El Tribunal de instancia se pronunció sobre la demanda del Abogado, en cuya virtud se impugnaba plan urbanístico por haber sido aprobado sin informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar, y sin que se haya acreditado la suficiencia de los recursos hídricos, para sustentar la urbanización proyectada. El Tribunal concluye que el informe es preceptivo, pero no vinculante y, en relación con la última cuestión planteada, entiende que la Confederación debe limitarse a examinar la suficiencia de recursos hídricos, sin extenderse a la adjudicación de estos recursos.

El Abogado del Estado presentó, así, recurso de casación argumentando, por un lado la infracción de los arts. 25 y 52 Ley de Aguas, la Disposición Adicional 2ª de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, en relación con el art. 62.1 e) Ley 30/92, insistiendo, pues, en el valor del informe de la Confederación como informe preceptivo y vinculante, y, por otro lado, la vulneración de los arts. 149.1.22 CE, 4, 83 y 57 Ley 30/92 y 25 de la Ley de Aguas, sobre la pertinencia de que la Confederación examine los títulos administrativos existentes en torno a los recursos hídricos considerados, a fin de reconocer la suficiencia o no de los mismos. En relación con el primero de los motivos esgrimidos, el Tribunal Supremo, sobre la base de una Jurisprudencia consolidada, lleva a cabo un profundo análisis de la legislación estatal y autonómica aplicable, con el que concluye no sólo el carácter preceptivo del informe en cuestión, sino, además, su alcance vinculante, en tanto que informe procedente de la Administración del Estado, fundamentalmente porque la normativa examinada pretende asegurar la racionalidad del aprovechamiento de los recursos naturales (F.J. 3).

Respecto de la segunda de las cuestiones planteadas, el...

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