Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalba Lava)
Autor | David Arribas Gómez |
Cargo | Estudiante en Prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT) |
Páginas | 69-71 |
Page 69
Fuente: ROJ STSJ EXT 556/2011
Temas Clave : Contaminación acústica; Ruido; Ordenanza municipal
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto por la Asociación «Cacereños contra el Ruido» frente a la modificación de la Ordenanza Municipal sobre protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos y Vibraciones aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres en 2009, solicitando la nulidad de diversos artículos.
En primer lugar, la Asociación alega que la propia Ordenanza Municipal, en la calificación que realiza en su artículo 19 sobre qué áreas están adscritas a las zonas ambientalmente protegidas I y II, ha vulnerado el procedimiento establecido en los artículos 20.2 y 20.3 con respecto a la declaración o cese de los viales que pertenecen a las zonas saturadas por acumulación de ruidos, lo que también contraviene lo recogido en los artículos 34 y ss. del Decreto 19/97 de la Junta de Extremadura de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Alegación estimada por la Sala, y que ha determinado la nulidad del art. 19 de la Ordenanza (además de los Anexos II y III), en tanto que la Administración no ha justificado fehacientemente el procedimiento por el cual se adicionan o cesan viales que originariamente no figuraban en la declaración de zonas ambientalmente protegidas con arreglo al acuerdo del Pleno de fecha 12 de Noviembre de 2009.
En segundo lugar, la Asociación solicita la nulidad del apartado a) del artículo 20 de la Ordenanza, por considerar que es contrario a los artículos 3, 12 y 25.4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como del apartado 36 a) del Decreto 19/97, ya que permite un cambio del objeto de actividad, sin necesidad de solicitud de nueva licencia, en aquellos establecimientos con licencia en vigor si se mantiene el horario, configuración y diseño del local. Alegación que ha sido desestimada en la sentencia al considerar que es factible un cambio de actividad en adaptación a las peculiaridades que se recogen en el Anexo I de la Ordenanza para cada una de las categorías de los establecimientos tipo II (siempre que no haya una ampliación, modificación o traslado de un emisor acústico que incremente los valores de los índices de inmisión existentes). Todo ello de acuerdo al régimen provisional de la Disposición Transitoria Segunda.
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