Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 3 de diciembre de 2020, asunto C-320/19, por la que se resuelve una cuestión prejudicial relacionada con la interpretación de la Directiva 2003/87/CE, sobre el régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas102-105
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
102
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de enero de 2021
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta), de 3 de
diciembre de 2020, asunto C-320/19, por la que se resuelve una cuestión prejudicial
relacionada con la interpretación de la Directiva 2003/87/CE, sobre el régimen para
el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: Cambio climático. Asignación gratuita de derechos de emisión. Instalaciones
entrantes. Coeficiente de utilización de la capacidad.
Resumen:
a. Breve referencia al supuesto de hecho.
La sentencia resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Contencioso-
administrativo de Berlín, en el seno de un litigio entre una industria alemana (Ingredion
GmbH) y la Agencia ambiental alemana, relativo a la determinación del factor de utilización
de la capacidad pertinente a efectos de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases
de efecto invernadero a un nuevo entrante que dispone de una subinstalación con referencia
de combustible.
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 18, apartado
2, párrafo segundo, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por
la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación
gratuita de derechos de emisión.
Lo que pregunta el Tribunal alemán es si el artículo 18.2, párrafo segundo, de la Decisión
2011/278 debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la asignación gratuita de
derechos de emisión a los nuevos entrantes, el coeficiente de utilización de la capacidad
pertinente se limita a un valor inferior al 100 %.
b. Inclusión de los extractos más destacados.
38. A este respecto, es necesario recordar, con carácter previo, que el objeto de la Directiva
2003/87 es el establecimiento de un régimen para el comercio de derechos de emisión que
persigue la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un
nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático y cuyo
objetivo último es la protección del medio ambiente (sentencia de 20 de junio de 2019,
ExxonMobil Production Deutschland, C-682/17, apartado 62 y jurisprudencia citada).

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