Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Segunda), de 10 de octubre de 2019, asunto C-674/17, por la que se resuelve cuestión prejudicial en relación con la interpretación del artículo 16.1 la Directiva 92/43/CE, de hábitats y especies

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas76-81
Recopilación mensual n. 95, Noviembre 2019
76
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 21 de noviembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea (Sala Segunda), de 10 de
octubre de 2019, asunto C-674/17, por la que se resuelve cuestión prejudicial en
relación con la interpretación del artículo 16.1 la Directiva 92/43/CE, de hábitats y
especies
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-674/17
Temas clave: Protección de especies; Excepciones; Lobo; Requisitos
Resumen:
Se plantea la cuestión prejudicial por un tribunal finlandés referida al artículo 16.1 de la
Directiva de Hábitats, en relación con el litigio procedimiento incoado por una asociación
ambientalista en relación con la legalidad de varias decisiones del Instituto Finlandés de la
Fauna Salvaje, por las que se acuerdan excepciones para la caza del lobo especie
gravemente amenazada en Finlandia.
En concreto, el citado Instituto concede a dos ciudadanos la posibilidad de cazar a siete
lobos en un corto período de tiempo, como medida de gestión y en evitación de daños por
estos animales a los perros y la inquietud de la población local.
El Instituto justifica su decisión en que no existía, en las zonas de que se trata, una solución
más satisfactoria que conceder tales excepciones, y en el carácter selectivo y restringido de
la caza.
El Tribunal finlandés plantea una serie de cuestiones prejudiciales al TJUE. En concreto se
pregunta si es posible, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra e), de la
Directiva de hábitats conceder a cazadores individuales permisos especiales de ámbito
regional para la caza denominada “de gestión de la población”.
Destacamos los siguientes extractos:
28. Si bien el artículo 16, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats autoriza a los
Estados miembros a establecer excepciones a lo dispuesto en los artículos 12 a 14 y 15,
letras a) y b), de la misma, una excepción adoptada sobre tal artículo, en la medida en que
permite a dichos Estados miembros eludir las obligaciones que implica el sistema de
protección rigurosa de las especies naturales, está supeditada al requisito de que no exista
otra solución satisfactoria y de que tal excepción no suponga perjudicar el mantenimiento,
en un estado de conservación favorable, de las poblaciones de la especie de que se trate en
su área de distribución natural.
30. También cabe destacar que el artículo 16, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats,
que define con precisión y exhaustividad las condiciones en las que los Estados miembros

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