Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 7 de noviembre 2019, asunto C-280/18 por la que resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de impacto ambiental

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas97-100
www.actualidadjuridicaambiental.com
97
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de diciembre de 2019
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 7 de
noviembre 2019, asunto C-280/18 por la que resuelve la cuestión prejudicial en
relación con la interpretación de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación
de impacto ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-280/18
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; Participación; Acceso a la justicia
Resumen:
La cuestión prejudicial se plantea en el ámbito de un litigio entre varios recurrentes y varios
Ministerios (medio ambiente, economía, asuntos marítimos) en relación a la legalidad de los
actos por los que se autoriza la construcción de un complejo turístico en la isla de Íos.
El proyecto impugnado consiste en la construcción de un hotel, un balneario, viviendas,
estructuras de apoyo como una planta desalinizadora, instalaciones portuarias, playas
artificiales, un puente entre el islote y la tierra, una red de carreteras y otras infraestructuras.
Su área abarca una parcela con una superficie de aproximadamente 27 ha, de las cuales más
de 18 ha de edificios. Supone la ocupación del litoral, la playa y la zona marítima.
En el ámbito del proceso el órgano judicial heleno plantea dos cuestiones prejudiciales al
TJUE.
La primera cuestión prejudicial, versa sobre si el artículo 6 de la Directiva EIA debe
interpretarse en el sentido de que un Estado miembro puede llevar a cabo operaciones de
participación del público en el proceso de toma de decisiones relativas a un proyecto a nivel
de la sede de la autoridad administrativa regional competente, y no a nivel de la unidad
municipal en la que se encuentra el proyecto.
En cuanto a la segunda cuestiónl, se pregunta si la Directiva EIA deben interpretarse en el
sentido de que se opone a una normativa como la controvertida en el litigio principal, que
prevé que el anuncio de la aprobación de una obra en un sitio web específico inicia el
computo del plazo de 60 días para la interposición de un recurso.
Destacamos los siguientes extractos:
26. A este respecto, cabe señalar que el artículo 6, apartado 5, de la Directiva EIA reserva
expresamente a los Estados miembros el derecho a determinar las modalidades precisas de
información y consulta del público interesado.
27. En estas circunstancias, al no existir normas fijadas por el Derecho de la Unión en
relación con los procedimientos que han de seguir los Estados miembros para cumplir con
sus obligaciones en cuanto a la participación del público en la toma de decisiones en

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