Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de junio de 2016, que impone a Portugal suma a tanto alzado (3.000.000 euros) y multa coercitiva (8.000 euros por día), por falta de ejecución de la Sentencia de 7 de mayo de 2009 de condena por incumplimiento de la Directiva 91/271, sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas

AutorInmaculada Revuelta Pérez
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia.
Páginas44-48
Recopilación mensual n. 59, Julio 2016
44
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de julio de 2016
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 22 de junio de 2016, que
impone a Portugal suma a tanto alzado (3.000.000 euros) y multa coercitiva (8.000
euros por día), por falta de ejecución de la Sentencia de 7 de mayo de 2009 de
condena por incumplimiento de la Directiva 91/271, sobre tratamiento de las aguas
residuales urbanas
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Valencia.
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C557/14, ECLI:EU:
C:2016:471
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; condena por incumplimiento; inejecución de
Sentencia; multas pecuniarias
Resumen:
El TJUE, tras analizar las contradictorias alegaciones de la Comisión y de Portugal sobre el
cumplimento de la Sentencia de condena de 2009, concluye que Portugal no ha adoptado
las medidas necesarias para ejecutarla debidamente, ya que el 21 de abril de 2014 (fecha
fijada en el escrito de requerimiento de la Comisión) no se había dotado de un tratamiento
de las aguas residuales conforme con la Directiva (art. 4) en dos de las 22 aglomeraciones
afectadas.
La Sentencia fija la cuantía de la multa coercitiva impuesta hasta el pleno cumplimiento de
teniendo en cuenta, entre otros factores, que únicamente persiste el incumplimiento
respecto de la aglomeración de Matosinhos ya que Portugal acreditó mediante muestras
que la Vila Real de Santo António cumplía, a la fecha de fiscalización del asunto por el
Tribunal, las exigencias de la Directiva. No obstante, impone multa de 3.000.000 euros
debido al plazo de tiempo transcurrido, al incumplimiento reiterado de Portugal en esta
materia y a la especial incidencia ambiental y para la salud de las personas del mismo.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) 38 Pues bien, ha quedado acreditado que, en esa fecha, las aglomeraciones de Vila
Real de Santo António y de Matosinhos aún no estaban dotadas, con arreglo al artículo 4
de esa Directiva, de un sistema de tratamiento de las aguas residuales urbanas.
39 En efecto, por lo que respecta a la aglomeración de Vila Real de Santo António, de las
declaraciones de la República Portuguesa resulta que, en fecha de 21 de abril de 2014, aún
no estaba en marcha el sistema de tratamiento de las aguas residuales urbanas. Por lo que
atañe a la aglomeración de Matosinhos, la República Portuguesa infora la Comisión,
mediante correo de 23 de abril de 2014, que las obras de construcción de la instalación de
tratamiento de las aguas residuales que permita un tratamiento secundario de esas aguas
aún no habían comenzado.

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