Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 3 de abril de 2014, Udo Rätzke / S+K Handels GmbH, asunto C-319/13

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas38-40

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Con su cuestión prejudicial el órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia si el citado artículo del Reglamento Delegado debe interpretarse en el sentido de que la obligación para los distribuidores de velar por que en el punto de venta toda televisión exhiba una etiqueta que facilite información sobre la eficiencia energética del aparato se aplica sólo a las televisiones introducidas en el mercado a partir del 30 de noviembre de 2011.

El Tribunal falla que el artículo 4, letra a), del Reglamento Delegado citado debe interpretarse en el sentido de que la obligación de los distribuidores de velar por que en el punto de venta toda televisión exhiba la etiqueta facilitada por los proveedores (prevista en el artículo 3, apartado 1), se aplica sólo a las televisiones introducidas en el mercado, es decir, transmitidas por primera vez por el fabricante para su distribución en la cadena de venta, a partir del 30 de noviembre de 2011.

Destacamos los siguientes extractos

“(…) 35 Así pues, la obligación de etiquetado únicamente se impone a los distribuidores en relación con las televisiones comercializadas en el mercado de la Unión a partir del 30 de noviembre de 2011, es decir, transmitidas a la cadena de venta por el fabricante a partir de esa fecha.

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36 Este enfoque, que descansa en la toma en consideración del sistema del artículo 4, letra a), del Reglamento Delegado, no es desvirtuado por una interpretación teleológica de la citada disposición.

37 Ciertamente, como ha señalado el órgano jurisdiccional remitente, la imposición de la obligación de etiquetado de las televisiones suministradas antes del 30 de noviembre de 2011 podría animar a los usuarios finales a adquirir modelos energéticamente eficientes, con arreglo al objetivo perseguido por el Reglamento Delegado en el sentido de los considerandos tercero y noveno de éste.

38 Sin embargo, el efecto incentivador antes mencionado se ve limitado en la medida en que la comercialización de esas televisiones tuvo lugar durante un período relativamente breve.

39 Por otra parte, el efecto limitado de una obligación de etiquetado que afectara también a las televisiones suministradas antes del 30 de noviembre de 2011 no sería proporcionado a la carga administrativa que la medida implicaría para los proveedores y los distribuidores. En particular, las PYME se verían obligadas a pedir al fabricante etiquetas indicadoras...

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