Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2017 (cuestión prejudicial de interpretación y validez) sobre la Directiva 2009/28, de fomento de las energías renovables, relativa a la acreditación de los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y la libre circulación de mercancías

AutorInmaculada Revuelta
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Páginas80-91
www.actualidadjuridicaambiental.com
81
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de julio de 2017
Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2017 (cuestión prejudicial de
interpretación y validez) sobre la Directiva 2009/28, de fomento de las energías
renovables, relativa a la acreditación de los criterios de sostenibilidad de los
biocarburantes y la libre circulación de mercancías
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad
de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), Asunto C549/15,
Temas Clave: energías renovables; fomento; biocarburantes; biogás; criterios de
sostenibilidad; acreditación; sistema de “balance de masa”; libre circulación de mercancías
Resumen:
La Sentencia responde a la cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de lo
Contencioso-administrativo de Suecia en el marco del recurso interpuesto por la empresa
E.ON Biofor contra el requerimiento de la Agencia Nacional de la Energía instándole a
modificar su sistema de verificación de la sostenibilidad del biogás en cumplimiento de la
normativa estatal que exige que el balance de masa se realice dentro de un “lugar
claramente delimitado”, impidiéndole incluir en el mismo el biogás importado de Alemania
a través de las redes de gas alemana y danesa, por incumplir dicho requisito.
La empresa alegaba que dicho requisito era contrario a la Directiva 2009/28 y al art. 34
TFUE (libre circulación de mercancías), al impedirle acceder a los beneficios fiscales al
biogás sostenible establecidos en Suecia. El juez nacional decidió suspender el
procedimiento y elevar al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones: en primer lugar, si
los conceptos de “balance de masa” y “mezcla” contemplados en el art. 18.1 de la Directiva
2009/28, deben interpretarse en el sentido de que los Estados están obligados a autorizar el
comercio con biogás a través de una red de gas interconectada; y, en segundo lugar (en caso
de respuesta negativa), si dicho artículo es compatible con el art. 34 TFUE, por restringir el
comercio intercomunitario de biogás.
La Sentencia establece, respondiendo a la primera cuestión, que la Directiva 2009/28 no
obliga a los Estados a aceptar las importaciones de biogás sostenible a través de las redes de
gas nacionales interconectadas. Dicha conclusión se basa en una interpretación sistemática
de la Directiva (art. 17, en conexión con el art. 18). De una parte, entiende el Tribunal de
Justicia que la armonización exhaustiva de los requisitos de sostenibilidad que deben
cumplir los biocarburantes (como el biogás sostenible) conforme al art. 17 de la Directiva,
pretende facilitar los intercambios de biocarburantes permitiendo que los Estados puedan
tenerlos en cuenta para cumplir los fines ambientales de dicha Directiva (objetivos
nacionales; obligaciones en materia de energías renovables; y, posibilidad de optar a ayudas
financieras al consumo de biocarburantes) pero no regular las importaciones de
biocarburantes sostenibles entre Estados ni obligarles a autorizar incondicionalmente las
mismas.

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