La sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 sobre las cláusulas suelo

AutorMaria Gabriela Boldó i Prats

La sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 tiene por objeto resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales de Justicia nacionales al resolver las dudas interpretativas planteadas en relación a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo número 241/2013, de 9 de mayo de 2016 y la número 139/2015, de 25 de marzo, en las que limitaba los efectos de la retroactividad de las cláusulas abusivas, y su compatibilidad con los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

En ambas sentencias el Tribunal Supremo consideró que las cláusulas suelo no cumplían con la transparencia material que exige el art 5 de la Directiva, al entender que la exigencia de transparencia del art 4.2 de la Directiva no se circunscribía sólo a la transparencia formal de las cláusulas contractuales sino que se hacía extensiva a la observancia de la transparencia material, al entender que la información facilitada al consumidor no fue suficiente en lo que atañía al alcance jurídico y económico del compromiso contractual puesto que el consumidor carecía de la suficiente información en cuanto a las consecuencias concretas que le supondría la aplicación de las mismas a tenor de los principios generales del derecho como la buena fe, el equilibrio y la transparencia, recogidos todos ellos en la Directiva 93/13.

De ahí que la Sentencia del Tribunal Supremo declare que si el consumidor no ha dispuesto, antes de la celebración del contrato, de la información necesaria sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración, está cláusula debe considerarse abusiva y está dentro del ámbito de aplicación de la Directiva en general y, en especial, del artículo 6.1 de la misma.

El debate jurídico versa sobre si podía limitarse la retroactividad de dichas cláusulas en perjuicio de los consumidores, contraviniendo así la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y las propias disposiciones del nuestro Código Civil sobre nulidad (art 1300 y ss). La regulación de la nulidad en nuestro derecho y el espíritu de la Directiva comunitaria coinciden al disponer que las cláusula declaradas nulas no deben surtir ningún efecto y debe considerarse que nunca han existido. Pese a ello, el Tribunal Supremo, en aras a la seguridad jurídica y a los graves trastornos económicos que podría suponer declarar su retroactividad absoluta, no...

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