Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada), de 13 de diciembre de 2018, asuntos acumulados T?339/16, T?352/16 y T?391/16, por la que se resuelve el recurso de anulación contra el Reglamento (UE) 2016/646, en lo que concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)

AutorÁngel Ruiz de Apodaca Espinosa
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Páginas140-144
Recopilación mensual n. 86, Enero 2019
140
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 24 de enero de 2019
Sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada), de 13 de diciembre de
2018, asuntos acumulados T339/16, T352/16 y T391/16, por la que se resuelve el
recurso de anulación contra el Reglamento (UE) 2016/646, en lo que concierne a las
emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6)
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo,
Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos T339/16, T352/16 y
T391/16
Temas clave: Emisiones, óxidos de nitrógeno, ensayos en condiciones reales de
conducción RDE, vehículos diesel
Resumen:
Los Ayuntamientos de París, Bruselas y Madrid interpusieron respectivamente sus recursos
solicitando la anulación del Reglamento contra el Reglamento (UE) 2016/646, en lo que
concierne a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 6).
Los citados ayuntamientos consideran que la Comisión no podía adoptar esos valores de
emisiones de NOx al ser menos exigentes que los límites fijados para la norma aplicable,
Euro 6.
Destacamos los siguientes extractos:
85. Los demandantes formulan ciertos motivos basados en la incompetencia de la
Comisión para adoptar las disposiciones del Reglamento impugnado que critican, así como
determinados motivos basados en la infracción sustancial de distintas disposiciones del
Derecho de la Unión, que pueden agruparse en tres categorías: disposiciones del
Reglamento n.º 715/2007 y, con carácter más general, de actos de Derecho derivado que
coadyuvan a garantizar la calidad del aire; disposiciones de los Tratados UE y FUE y de la
principios jurídicos. Además, sostienen que, al adoptar el Reglamento impugnado, la
Comisión incurrió en una desviación de poder.
115. Habida cuenta de que los demandantes sostienen que la Comisión modificó mediante
el Reglamento impugnado un elemento esencial del Reglamento n.º 715/2007, a saber, los
límites de las emisiones de óxidos de nitrógeno fijados para la norma Euro 6, que figuran
en el anexo I de este Reglamento, la primera cuestión que ha de resolverse es la de si estos
límites constituyen o no un elemento esencial de este Reglamento que la Comisión no
puede modificar con arreglo a los artículos 5, apartado 3, y 14, apartado 3, del mismo, en
relación con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468. En caso de respuesta afirmativa, será
preciso examinar la segunda cuestión, que requiere pronunciarse sobre si, al definir en el

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