Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de abril de 2013, asunto C-258/11, Sweetman y otros

AutorJ. José Pernas García
CargoProfesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Páginas76-80

Page 76

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: Directiva 92/43/CEE; artículo 6; conservación de los hábitats naturales; zonas especiales de conservación; evaluación de las repercusiones de un plan o proyecto en un lugar protegido; criterios que han de aplicarse al evaluar la probabilidad de que tal plan o proyecto cause perjuicio a la integridad del lugar en cuestión; principio de cautela.

Resumen:

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Esta petición se presentó en el marco de un litigio en relación con la decisión de una autoridad nacional irlandesa de autorizar el proyecto de la carretera N6 de circunvalación de la ciudad de Galway.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del asunto principal, un plan o un proyecto, sin relación directa con la gestión de un lugar o que no es necesario para ésta, causa perjuicio a la integridad de dicho lugar. A efectos de esta interpretación, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta sobre la posible incidencia del principio de cautela y sobre la relación entre los apartados 3 y 4 de este artículo 6.

Destacamos los siguientes extractos:

26 De la resolución de remisión resulta que la realización del proyecto de carretera N6 de circunvalación de la ciudad de Galway supondría la desaparición permanente e irreparable de una parte del pavimento calcáreo del LIC Lough Corrib, que es un tipo de hábitat natural prioritario especialmente protegido por la Directiva sobre los hábitats. A raíz de la evaluación de las repercusiones de este proyecto de carretera en el LIC Lough Corrib, el An Bord consideró que existía un efecto negativo considerable a escala local para éste, pero decidió que tal efecto no resultaba perjudicial para la integridad de dicho lugar.

27 Según el Sr. Sweetman, Irlanda, el Attorney General, el Minister for the Environment, Heritage and Local Government y la Comisión, un efecto negativo de estas características producido por el referido proyecto de carretera sobre el lugar de que se trata supone necesariamente un perjuicio para la integridad de éste. En cambio, el An Bord, el Galway County Council y el Galway City Council, así como el Gobierno del Reino Unido, consideran que el hecho de que se haya constatado un deterioro de dicho lugar no es

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necesariamente incompatible con la inexistencia de efectos perjudiciales para la integridad de éste.

28 El artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats establece un procedimiento de evaluación destinado a garantizar, mediante un control previo, que únicamente se autorice un plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a este último, en la medida en que no cause perjuicio a la integridad de dicho lugar (sentencias Waddenvereniging y Vogelbeschermingsvereniging, antes citada, apartado 34, y de 16 de febrero de 2012, Solvay y otros, C-182/10, Rec. p. I-0000, apartado 66).

29 Así pues, esta disposición prevé dos fases. La primera, a la que se refiere la primera frase de esta misma disposición, impone a los Estados miembros la realización de una evaluación adecuada de las repercusiones de un plan o un proyecto en un lugar protegido cuando existe una probabilidad de que dicho plan o proyecto afecte de manera...

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