Sentencia del TEDH de 18 de junio de 2013, demanda núm. 50474/08, Bor contra Hungría

AutorEnrique J. Martínez Pérez
CargoProfesor contratado doctor (acreditado a Titular) de la Universidad de Valladolid
Páginas91-93

Page 91

Palabras clave: molestias sonoras, derecho al respecto de su domicilio, obligaciones positivas, estación ferroviaria, dilaciones indebidas del procedimiento

Resumen:

El asunto que comentamos tiene su origen en una demanda presentada contra la República de Hungría por vulneración de varios preceptos del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (artículos 6, 8, 13 y 17), así como del artículo 1 del Protocolo Núm. 1 y del Protocolo Núm. 12 respectivamente. Al margen de otras consideraciones que aquí no nos ocupan, el demandante se queja, fundamentalmente, de la pasividad de la administración húngara ante el excesivo ruido en el domicilio del demandante.

Su residencia está ubicada frente a la estación ferroviaria de Zalaegerszeg. Desde 1988, cuando la Compañía de Ferrocarriles Húngara (MÁV) cambia sus locomotoras a vapor por trenes con motores diesel, el nivel de ruido aumentó considerablemente, por lo que él, junto a otros vecinos, iniciaron en el año 1991 las correspondientes acciones legales ante diferentes instancias judiciales y administrativas (Servicio Nacional de Sanidad Pública y Personal Médico; Autoridad Regional de Protección del Medioambiente) solicitando la adopción de un conjunto de medidas (como la instalación de barreras acústicas o el traslado de ciertas actividades molestas) y una indemnización por daños y perjuicios.

Después de muchas suspensiones judiciales, los tribunales internos impusieron multas a la MÁV por superar los niveles de ruido legalmente establecidos, ordenaron financiar las obras de insonorización de la vivienda y obligaron a construir pantallas contra ruidos. No obstante, la decisión sobre el pago de compensaciones por la depreciación del valor del domicilio, amparada inicialmente, fue revocada tras la apelación de la parte demandada. En respuesta a todo ello, la compañía ferroviaria llevó a cabo entre 2010 y 2012 inversiones en la estación y adoptó un conjunto de medidas, sobre todo organizativas, a fin de atenuar el ruido en ella. Con todo, el demandante, aunque reconoció que había disminuido el nivel de ruido, señaló, sin prueba al respecto, que los límites máximos permitidos seguían superándose durante la noche y al amanecer.

Destacamos los siguientes extractos:

  1. Turning to the present case, the Court notes that - even assuming that the status of MÁV, a State-controlled enterprise, is that of a legal entity distinct from the State - the State...

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