Sentencia Tribunal Supremo (Sala 3.a, Sección 4.a) de 10 de diciembre de 2001

AutorRafael Martínez Díe
Páginas119 - 123

COMENTARIO

Para una recta comprensión de la doctrina emanada de la sentencia reproducida, parece aconsejable hacer recordatorio de algunas ideas elementales:

  1. El art. 132 CE establece en su inciso 1° que «la ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargalidad, así como su desafectación». Consecuencia lógica de estos principios, que la CE tuvo el mérito de mantener y elevar al máximo rango normativo, fue que los bienes de dominio público quedaran exceptuados de la inscripción en el Registro de la Propiedad, ya que su protección no deriva del juego de las presunciones registrales, sino de la propia ley. Añádase que el actual art. 5 RH, redactado por RD 1867/1998, no supone en realidad ninguna variación sustancial en ese estado de cosas, ya que la circunstancia de que ahora puedan inscribirse en el Registro los bienes de dominio público no mejora en absoluto su régimen protector, sino que, a lo sumo, mejora la información que suministra el Registro. Por eso no deja de ser llamativo que algunos hipotecaristas promovieran la reforma del art. 5 RH como mecanismo de «defensa» de los bienes demaniales, aún más si se considera que constituye doctrina pacífica que las presunciones registrales no amparan los meros datos fácticos de las titularidades publicadas.

  2. Conforme al Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio, las Corporaciones Locales tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que se presuman de su propiedad, siempre que ésta no conste, a fin de determinar la titularidad de los mismos, sin perjuicio de que pueda acudirse a la jurisdicción...

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